REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud de aclaratoria de fecha 31/10/2017 presentada por el abogado EDDI GONZALEZ, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Cursa al cuaderno separado Nº FH01-X-2017-000025 incidencia de tacha propuesta en fecha 08/08/2017 por el abogado Eddi González contra el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar en fecha 16 de julio de 2016, bajo el Nº 46, tomo 57.
Ahora bien, el procedimiento de tacha puede interponerse por dos vìa autónoma o incidental en el caso que nos ocupa es incidental y esta es tramitada en un cuaderno separado; es un procedimiento accesorio con relación al juicio principal, que surge eventualmente para resolver un asunto adicional y que forma parte del mismo proceso. Dicha institución jurídica aún cuando se produce dentro de un proceso principal el mismo es tramitado en cuaderno separado bajo el régimen de un procedimiento ordinario paralelo que genera una sentencia interlocutoria la cual va a incidir en la decisión definitiva de la causa principal.
Observa este Juzgador que para que pueda tramitarse la incidencia de tacha y surja el derecho a ser procesada en cuaderno separado deben ocurrir dos elementos concurrentes, esto es, que sea tachado oportunamente el documento y que sea presentada la formalización de la misma; es ahí donde surge el derecho a ser admitida la tacha incidental como un proceso adicional y es ahí donde cobra vida el procedimiento incidental de tacha y lo desliga procesalmente del juicio principal.
Al momento de dictar la sentencia interlocutoria Nº PJ0182017000230 de fecha 30/10/2017 se omitió el pronunciamiento respecto a la incidencia de la tacha, la cual no puede quedar anulada en razón de lo decidido y menos por razones de accesoriedad (lo accesorio sigue lo principal), toda vez que, la reposición no se produce porque se esté resolviendo el fondo del litigio ni se trata de una decisión que le ponga fin al juicio principal sino por el contrario con dicha decisión este Tribunal persigue es mantener la equidad y el equilibrio procesal en el cuaderno principal lo que se perdería si se anula un procedimiento que comenzó antes de la admisión a la reconvención, es decir, la tacha se produjo el día 08/08/2017 y la formalización el día 18/09/2017; anular el procedimiento de tacha por causa de la mencionada reposición generaría un retardo innecesario que debe evitarse en lugar de producirse.
Por otro lado, advierte este Jurisdicente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil no puede declararse la nulidad de los actos procesales salvo que: 1.) exista una norma que exija que deba declararse la nulidad de esas actuaciones contenidas en la tacha y 2.) cuando haya dejado de cumplirse en el acto con alguna formalidad esencial para la validez del mismo. En el presente caso, no existe una norma que ordene la nulidad de la tacha incidental en virtud de la reposición de la causa del juicio principal ni tampoco se ha omitido una formalidad esencial para la validez de la tacha.
De manera que, al no haber un menoscabo a los derechos que asisten a las partes en virtud de que el procedimiento de la tacha no ha sido afectado por la referida decisión de reposición y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja salvada la omisión ocurrida en la decisión Nº PJ0182017000230 de fecha 30/10/2017 en relación a que la nulidad de las actuaciones no debe recaer sobre el procedimiento de tacha que cursa en el cuaderno separado Nº FH01-X-2017-000025, por lo que se dejan vigentes dichas actuaciones en todas y cada una de sus partes y así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto Carvajal.-
JRUT/EPC.-
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