REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, quince (15) de noviembre de 2017.
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2017-000199
ASUNTO : FP11-S-2017-000199
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HERMAN MEINHARD C., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.443.665, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 85.047, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA C.A., por motivo de OFERTA REAL DE PAGO.
PARTE BENEFICIARIA DE LA OFERTA REAL DE PAGO: Ciudadano ANDRIUS JOSE TORRES SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.137.780.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
II
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2017, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), sede Puerto Ordaz, solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano HERMAN MEINHARD C., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.443.665, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 85.047, actuando en su condicion de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA C.A., por motivo de OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el libro de causa respectivo a los fines de su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano ANDRIUS JOSE TORRES SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.137.780, en su carácter de beneficiario de la presente OFERTA REAL DE PAGO.
Ahora bien, en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, se recibe por ante este Tribunal diligencia suscrita por el ciudadano HERMAN MEINHARD C., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.443.665, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 85.047, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA C.A., mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, por el ciudadano HERMAN MEINHARD C., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.443.665, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 85.047, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA C.A., este Tribunal lo Homologa y se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO (7º) DEL TRABAJO
ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA A. GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA A. GONZALEZ
EXP. Nº FP11-S-2017-000199
RGB/MG/rgoitia.
151117
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