REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce (14) de Noviembre de 2017
Años: 206º y 157º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000078
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ARMANDO RAFAEL GODOY, CARLOS ALEXANDER SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MARIN, LUIS ALBERTO JIMENEZ, LUIS EDUARDO BOLIVAR, JORGE LUIS AVILA Y NOEL DE JESUS AVILA, venezolanos mayores edad, titulares las cedulas de identidad Nº 15.033.843, 17.553.304, 22.822.536, 16.628.187, 13.995.369, 18.171.864 Y 20.300.217, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARITZA SIVERIO, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 144.232. (Poder folios 20 al 22)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGURIDAD PBIP C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZAIDA VAHLIS, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.582.
MOTIVO: COBRO DE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Martes catorce (14) de noviembre de 2017, siendo las nueve (9:00 a.m) de la mañana, se distribuyó la presente causa que se encontraba en el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiéndole a este Tribunal la celebración de la presente prolongación de la audiencia preliminar, ahora bien, en virtud que ese Tribunal no tiene Juez, las partes a los fines de llegar a un arreglo, solicitaron la RESTRIBUCION de la presente causa, correspondiéndole a este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal pasa a darle continuación a la presente prolongación de la audiencia preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARITZA SIVERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.232, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL GODOY, CARLOS ALEXANDER SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MARIN, LUIS ALBERTO JIMENEZ, LUIS EDUARDO BOLIVAR, JORGE LUIS AVILA Y NOEL DE JESUS AVILA, venezolanos mayores edad, titulares las cedulas de identidad Nº 15.033.843, 17.553.304, 22.822.536, 16.628.187, 13.995.369, 18.171.864 Y 20.300.217, respectivamente, parte demandante en la presente causa, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo parte demandada SEGURIDAD PBIP C.A, comparece la ciudadana ZAIDA VAHLIS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.582, tal como se evidencia de instrumento poder que riela en las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes comparecieron por ante éste Tribunal a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente: Amabas partes exponen en este acto que de común acuerdo, y de manera libre, luego de las conversaciones mantenidas con los ciudadanos antes mencionados convienen en celebrar un acuerdo transaccional de la siguiente manera: Al ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ, se le ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 350.000,00) con el Nro. De cheque 00076307 del BBVA PROVINCIAL, al ciudadano NOEL DE JESUS AVILA, se le ofrece la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 230.000,00), con el Nro. De cheque 00076361 del BBVA PROVINCIAL, al ciudadano JORGE LUIS AVILA se le ofrece la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 230.000,00), con el Nro. De cheque 00076359 del BBVA PROVINCIAL, al ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN, se le ofrece la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 230.000,00), con el Nro. De cheque 00076346 del BBVA PROVINCIAL, al ciudadano LUIS EDUARDO BOLIVAR, se le ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 350.000,00) con el Nro. De cheque 00076310 del BBVA PROVINCIAL, al ciudadano ARMANDO RAFAEL GODOY, se le ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 350.000,00) con el Nro. De cheque 00076334 del BBVA PROVINCIAL, y al ciudadano CARLOS ALEXANDER SANCHEZ, se le ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 350.000,00) con el Nro de cheque 00076322 del BBVA PROVINCIAL, en este acto expone la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARITZA SIVERIO, en donde manifiesta expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, solicitan, respetuosamente, a este Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes consignaron escrito de Transacción, las cuales pasará a formar parte de la Homologación realizada, donde se especifican los conceptos demandados.

En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoados por los Ciudadanos ARMANDO RAFAEL GODOY, CARLOS ALEXANDER SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MARIN, LUIS ALBERTO JIMENEZ, LUIS EDUARDO BOLIVAR, JORGE LUIS AVILA Y NOEL DE JESUS AVILA, venezolanos mayores edad, titulares las cedulas de identidad Nº 15.033.843, 17.553.304, 22.822.536, 16.628.187, 13.995.369, 18.171.864 Y 20.300.217, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD PBIP C.A, plenamente identificada en autos, en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,

ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA A. GONZALEZ