REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Martes Siete (07) de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000235
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JAIRO RINCONES, CECILIO MENDOZA, FERNANDO RAMOS, JOSE RAMIREZ, DOUGLAS ZAMORA, ANGEL GUEVARA, FRANKLIN VERA, JESUS RONDON, NILKO BLANCO, WILMAN AGUILERA y EDGAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.394.190; 8.920.615; 18.386.985; 12.198.702; 9.945.938; 15.569.139; 10.386.845; 17.430.348; 11.995.435; 12.893.880 y 9.911.178.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.121.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO RODRIGUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.382
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos DOUGLAS SUAREZ JOSE RAMIREZ y PEDRO BENITEZ titulares de la cédula de identidad nro 8.923.727, 12.198.702 y 5.224.678 respectivamente, por lo que este tribunal declara desistido el procedimiento y terminado el proceso con respecto a los referidos trabajadores, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Acto seguido se da inicio a la instalación de la audiencia preliminar dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JAIRO RINCONES, FERNANDO RAMOS, DOUGLAS ZAMORA, ANGEL GUEVARA, FRANKLIN VERA, JESUS RONDON Y NILKO BLANCO titulares de la cédula de identidad Nº V-16.394.190, 18.386.985, 9.945.938, 15.569.139 10.386.845, 17.430.348 y 11.995.435, según instrumento poder que constan en el presente expediente cursante a los folios 17 al 19 del expediente y los ciudadanos CECILIO MENDOZA, WILMAN AGUILERA y EDGAR MARQUEZ, titulares de las cédula de identidad Nros V- 8.920.615, V- 12.893.880 y Nro V-9.911.178 respectivamente, partes demandantes debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS MENDOZA e inscrito en el IPSA Nro 113.184 por una parte, y por la entidad de trabajo demandada COMERCIAL Y TECNICA DE ALUMINIO C.A. comparecen elciudadano TEODORO RODRIGUEZ
en su carácter de Apoderado Judicial de la referida empresa, inscrito en el IPSA Nro 93.382 tal y como se evidencia de la copia del instrumento poder que consigna en este acto el cual fue puesto a la vista con su original (ad-efectum vicendi). En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Ahora bien, debatidos los puntos controvertidos, conjuntamente con la juez consideran necesario prolongar la presente audiencia, en tal sentido se convoca a las partes para día martes veintiuno (21) de Noviembre de 2017 (21/11/2017), a las 10:00 AM, de conformidad con el artículo 132 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos: PARTE ACTORA: no consigna escrito de prueba; la PARTE DEMANDADA: consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y 21 folios anexos. Es terminó, se leyó y conforme firman.
ABG. XIOMARA ORTIZ MENESES
LA JUEZA 2do S.M.E. DEL TRABAJO,
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
Xom/lt
EXP Nro. FP11-L-2017-000235
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