REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2017
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2017-000057
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ORLANDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.172.624.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT MICHAEL BRIZUELA Brito y MANUEL ALONZO SANCHEZ HUTH de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 192.148 y 90.561, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C .A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: FRANKLIN JOSE DIAZ TOVAR identificado con la cédula personal número 12.601.214.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar a la misma comparece el ciudadano MANUEL ALONZO SANCHEZ HUTH de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 192.148, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por otra parte la profesional del derecho Ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, también de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.508, en representación de la COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C .A, al igual que del ciudadano FRANKLIN JOSE DIAZ TOVAR plenamente identificados en el epígrafe. Este operador de justicia apertura la presente y se procede a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por el ciudadano LUIS ORLANDO HIDALGO, ofrece el pago de DOS MILLONES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos demandados que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano el profesional del derecho MANUEL ALONZO SANCHEZ HUTH, en su carácter de apoderado del actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Que no son más que PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES DE LOS AÑOS 2008 AL 2015; UTILIDADES PERIODOS 2008 AL 2015; VACACIÓN Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS AÑO 2015; INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO; BONO DE ALIMENTACIÓN; INDEXACIÓN MONETARIA; INTERESES DE MORA. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, ofrece cancelarle a la parte demandante LUIS ORLANDO HIDALGO, la cantidad DOS MILLONES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), que comprende todos los conceptos demandados que son: PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES DE LOS AÑOS 2008 AL 2015; UTILIDADES PERIODOS 2008 AL 2015; VACACIÓN Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS AÑO 2015; BONO DE ALIMENTACIÓN; INDEXACIÓN MONETARIA; INTERESES DE MORA. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LOTTT, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE HOY CULMINA, los cuales serán cancelados en cheque no endosable a favor del ex trabajador LUIS ORLANDO HIDALGO, venezolano, por un monto de DOS MILLONES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00). mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº: 00086366, girado contra la cuenta 0128-0501-21-0110080087, de Banco Caroní, a favor del ex - trabajador LUIS ORLANDO HIDALGO, con fecha 28/11/2017. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) día del mes de noviembre de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIELA REYES
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