REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 29 de noviembre de 2017
Año 207º y 158º


ASUNTO: FP02-L-2017-000156
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: KENY JOSÉ ORTA TIZAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.238.046.
APODERADO JUDICIAL: CRISTHIAN MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, miembro número 119.202 del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO.
PARTE DEMANDADAS: CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A. número de RIF: J-401261850.
APODERADO JUDICIAL del CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A: SUSAN ANDREA MARÍN LARA, Abogada en ejercicio, miembro número 183.799 del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día de hoy, miércoles, veintinueve (29) de noviembre de 2017, habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las parte quienes renuncian al lapso de ley, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadano KENY JOSÉ ORTA TIZAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.238.046, acompañado por la ciudadana ARELIS JOSEFINA CARRERA RONDÓN portadora de la cédula personal número 18.476.745, quien es la conyugue, quien ingresa a la audiencia en virtud de la discapacidad del actor y a solicitud del mismo, , parte DEMANDANTE en esta causa debidamente asistido por el profesional del derecho, CRISTHIAN MALLA PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.202., abogado de su plena confianza, por una parte y por la otra; la ciudadana SUSAN ANDREA MARÍN LARA, Abogada en ejercicio, miembro número 183.799 del Instituto de Previsión Social del Abogado. Quien actúa en nombre y representación de la parte DEMANDADA CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A., quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador donde manifiesta que después de dialogar con el trabajador y llegar al siguiente acuerdo mediante el cual determinaron el monto de 24.9000,00 Bolívares, Monto que se ratifica y oferta en este acto por concepto de PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO que corresponde al ex trabajador, en este estado interviene la ciudadano KENY JOSÉ ORTA TIZAMO, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión al concepto demandado en el libelo. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas i) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO. Si señor Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. ii) está usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A., por los conceptos que hoy están siendo cancelados y los cuales serán homologados por este Tribunal. Si doctor estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante KENY JOSÉ ORTA TIZAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.238.046, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.900.000.00) que comprende lo referente a COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO ya que los demás conceptos demandados se demostró que el trabajador había recibido dicho pago y más aún el ex trabajador reconoció que si los había recibido y que estaba conforme con el pago realizado por la demandada en ese momento y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº. 24349836, girado contra la cuenta 0134-1099-20-0003001578, de BANCO BANESCO, por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS a favor de la ex - trabajador KENY JOSÉ ORTA TIZAMO, ya identificado con fecha 07/11/2017, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 29 de mes de noviembre de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN



EL DEMANDANTE
Nombre:
C.I:
Fecha:
Firma
Huellas:



, Y SU ABOGADO




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


DANIELA REYES


RESOLUCION Nº. PJ06920170000094