REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP02-L-2017-000106
PARTE DEMANDANTE: JAIRO OTONIEL RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.514.485.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN DUQUE SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 268.991.
PARTE DEMANDADA: MAXI LICORES, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituido.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que consta en acta de fecha lunes seis (6) de noviembre de 2017, la incomparecencia de la parte DEMANDANTE a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
Por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por el ciudadanos: JAIRO OTONIEL RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.514.485, contra MAXI LICORES, C. A. y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se decide expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado JURIS 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. ASÍ SE DECIDE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN.
EL SECRETARIA;
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