REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ068201700082
EXPEDIENTE: FP02-L-2017-0000164
PARTE ACTORA: RICHARD ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 21.579.293
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 45.606
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CURUMUTOPO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: AXEL MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 125.669
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, Lunes veintisiete (27) de noviembre de 2017, siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano RICHARD ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 21.579.293, debidamente asistida por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 45.606, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JUAN MANUEL FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.046.895, en su carácter de presidente de la empresa demandada AGROPECUARIA CURUMUTOPO, C.A., el cual consigna en este acto copia de Registro de la empresa demandada, debidamente asistido por el ciudadano AXEL MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 125.669, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada AGROPECUARIA CURUMUTOPO, C.A, ofrece cancelarle a la parte demandante RICHARD ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 21.579.293, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 211.000,00); que comprende todos los Conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo, por la cantidad DOSCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 211.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al ciudadano RICHARD ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 21.579.293, de la cantidad DOSCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 211.000,00), en dinero efectivo, del mismo modo el ciudadano RICHARD ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 21.579.293, manifiesta libre de constreñimiento por su propia voluntad que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago en efectivo; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 a.m.-
LA JUEZ 2º de S.M.E,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL CIUDADANO RICHARD ASCANIO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL CIUDADANO JUAN MANUEL FIGARELLA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA REYES
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