REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-L-2016-0000150
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: BLANCA CRISTINA BALIACHI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.297.098.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLENYS JOSEFINA BARRANCAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.609.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.S. & P. C.A. y la empresa SERVICIOS y SUMINISTROS S.S. P. C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ARTURO MONTES y SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 91.780 y 106.508, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-.12.188.430, en contra de la empresa INVERSIONES S. S. & P, C. A. y SERVICIOS Y SUMINISTROS S. S. & P, C. A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, dictando despacho saneador en fecha 30/09/2016, subsanada la demandada por la representación judicial actora, es admitida en fecha 14/10/2016, ordenándose notificación de la demandada a través de cartel de notificación, a los fines de la comparecencia de las partes para la instalación de la Audiencia Preliminar. Notificada la demandada y certificada dicha notificación, transcurrido el lapso procesal establecido, se realiza sorteo Nº 009-2017, en fecha 06/03/2017, siendo adjudicada el presente expediente al Tribunal Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, donde el Dr. RAFAEL JIMENEZ CHACON, es quien celebra la audiencia preliminar, donde comparecen las representaciones judiciales del accionante y accionada, y entregan sus respectivos escritos de pruebas con sus anexos, en fecha 20/07/2017, se da por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, como consecuencia que la parte demandada no tiene ninguna propuesta y que no hay forma de llegar a ningún arreglo, ordenando la incorporación de las pruebas aportadas al expediente y su remisión a un Juzgado de Juicio, en fecha 08/07/2017, se recibió, por el Juzgado de Sustanciación, contestación de la demanda. En fecha 07/08/2017, se recibe por ante este despacho el presente expediente, donde se dicta auto de admisión de las pruebas promovidas en fecha 14/08/2017 y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en el lapso legal correspondiente. Dicha audiencia de juicio tuvo lugar en fecha 26/10/2017, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo en fecha 02/11/2017, estando en el lapso legal correspondiente este Tribunal procede a dictar el fallo in-extenso.
III) ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Arguye la representación judicial actora, que su representada ingreso a prestar servicio para la empresa INVERSIONES S.S. & P., C.A. y para la empresa SERVICOS y SUMINISTROS SS & P, C.A., en fecha 03/08/2015 desempeñando funciones de Inspectora SIAAO (Seguridad e Higiene), con un horario de trabajo comprendido de lunes a sábado, desde las 07:00 am, hasta las 05:00 pm, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 56.549,64. Prosigue narrando la representación judicial de la parte demandante que su representada firmo contrato de trabajo escrito hasta el 18/03/2016 y que la prestación de su servicio la desempeño en Morichal Estado Monagas, donde la referida empresa prescinde de sus servicios alegando que la volverían llamar, siendo nuevamente contratada en fecha 15/04/2016 por la referida empresa suscribiendo un contrato de trabajo escrito del cual no le dan ejemplar a su representada y no le dejan claro la prestación de servicio, desarrollando sus actividades en Ciudad Bolívar en los galpones de Cabelum, con un horario de trabajo comprendido desde las 07:30 am hasta las 04:30 pm de lunes a viernes, siendo despedida sin justa causa y sin haber culminado la obra en fecha 13/05/2016, sin que le cancelaran sus prestaciones sociales que a bien tiene derecho.
Por todo lo expuesto indica la representación judicial de la demandante, es por lo que ocurren ante esta autoridad competente a demandar, como en efecto demanda por el escrito libelar a la empresa INVERSIONES S.S. & P., C.A. y la empresa SERVICOS y SUMINISTROS SS & P, C.A., para que en su condición de deudora convengan o a ello sea condenada en cancelar la cantidad de Bs. 581.043,92, monto correspondiente al cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le adeuda a su representada, más los intereses moratorios y la indexación monetaria o corrección monetaria, así como las costos y costas del presente proceso.
IV) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:
Reconoce y admite como cierto que la trabajadora BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, hoy demandante tuviera una relación laboral con una de sus representadas INVERSIONES S.S. & P., C.A.
Reconoce y admite como cierto que la trabajadora BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, hoy demandante, ingreso a prestar servicios en fecha 03/08/2015 para su representada INVERSIONES S.S. & P., C.A.
Reconoce y admite como cierto que la trabajadora BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, hoy demandante, laboraba en Morichal, Estado Monagas, para su representada INVERSIONES S.S. & P., C.A.
Reconoce y admite como cierto que la trabajadora BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, hoy demandante, devengaba un salario integral de Bs. 56.549,64, cancelado por su representada INVERSIONES S.S. & P., C.A.
Niega, rechaza y contradice que la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, firmara un contrato de trabajo hasta el 18/03/2016, con sus representadas INVERSIONES S. S. & P, C. A. y SERVICIOS Y SUMINISTROS S. S. & P, C. A.
Niega, rechaza y contradice que la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, firmara un nuevo contrato de trabajo hasta el 15/04/2016, con su representada SERVICIOS Y SUMINISTROS S.S. & P, C. A.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, se le despidiera de manera injustificada de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS S.S. & P, C. A. ni de INVERSIONES S.S. & P, C. A.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, haya tenido un tiempo de servicio en sus labores de 09 meses y 10 días, con sus representadas de la INVERSIONES S.S. & P, C. A. y SERVICIOS Y SUMINISTROS S.S. & P, C. A.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, se le adeude por Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 144.907,80, visto que a la mencionada trabajadora ya se le cancelo sus prestación de antigüedad, tal como se puede observar en la prueba promovida como planilla de liquidación y comprobante de egreso emanada de la empresa INVERSIONES S.S. & P, C. A., la cual era la única empresa con la cual la referida demandante mantuvo una relación laboral.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, se le adeude por Indemnización por Despido la cantidad de Bs. 144.907,80, ya que a dicho trabajadora no se le despidió, sino que culmino su contrato de trabajo por obra determinada, que mantuvo con la empresa INVERSIONES S.S. & P, C. A., la cual era la única empresa con la cual la referida demandante tuvo una relación laboral.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, se le adeude por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 169.648,20, visto que tal concepto se le cancelo, tal como se puede observar en la prueba promovida como planilla de liquidación y comprobante de egreso emanada de la empresa INVERSIONES S.S. & P, C. A., la cual era la única empresa con la cual la referida demandante mantuvo una relación laboral.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, se le adeude por Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 21.206,02, ya que tal concepto se le cancelo, tal como se puede observar en la prueba promovida como planilla de liquidación y comprobante de egreso emanada de la empresa INVERSIONES S.S. & P, C. A., la cual era la única empresa con la cual la referida demandante mantuvo una relación laboral.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, se le adeude por Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 21.206,02, visto que tal concepto se le cancelo, tal como se puede observar en la prueba promovida como planilla de liquidación y comprobante de egreso emanada de la empresa INVERSIONES S.S. & P, C. A., la cual era la única empresa con la cual la referida demandante mantuvo una relación laboral.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, se le adeude por Días de Descanso (sábado y domingo), la cantidad de Bs. 79.168,08, por cuanto ya se le cancelo lo adeudado por tal concepto, como se puede observar en la prueba promovida como planilla de liquidación y comprobante de egreso emanada de la empresa INVERSIONES S.S. & P, C. A., la cual era la única empresa con la cual la referida demandante mantuvo una relación laboral.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana BLANCA CRISTINA BALLIACHE GUEVARA, se le adeude por Interés de Mora, indexación y/o corrección monetaria, sobre las cantidades mencionadas en la demanda ocurrida por la relación laboral que mantuvo con su representada INVERSIONES S.S. & P, C. A., ni menos con la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS S.S. & P, C. A.
En cuanto a la defensa de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS S.S. & P, C. A., la representación judicial indica que se observa de todas las pruebas en autos que la actora jamás mantuvo relación laboral con la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS S.S. & P. C.A.
Manifiesta la representación judicial demandada que la realidad fue que la actora mantuvo relación laboral con la empresa INVERSIONES S.S. & P. C.A., mediante contrato de trabajo por obra determinada, no hubo despido injustificado lo que existió fue culminación de contrato, finalizado el contrato se le cancelo todo lo adeudado, tal como se desprende del material probatorio.
Solicita la representación judicial de las accionadas que este juzgado declare sin lugar la presente demanda, con todos los pronunciamientos de ley.
V) DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el Accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05.
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, y conforme al contenido de la contestación de la Demandada corresponde a esta última probar el pago liberatorio de los conceptos que aduce haber cancelado en su oportunidad y con relación a la relación laboral alegada por la actora en cuanto a la empresa SUMINISTROS S.S. & P. C.A., corresponde a la actora probar su existencia. Así se Establece.
En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas.
VI) DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
A fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa este sentenciador al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por la parte actora, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable será a las ex trabajadoras.
Pruebas de la Parte Actora
Promovió marcado con la letra “A” Constancia de Trabajo, emitida por la empresa demandada Inversiones S.S. & P., C.A., la cual riela en el folio 51 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de esta se evidencia que la demandante presto servicios para la empresa INVERSIONES S.S. & P. C.A., desde 03/08/2015 al 18/03/2016. Así se Establece.
Promovió marcado con la letra “B” constancia de Registro y constancia de Egreso del Trabajador “Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social”, la cual riela al folio 52 y su vuelto del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcado con la letra “C”, Contrato de Trabajo, el cual riela del folio 53 al 55 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “D”, constancia de Trabajo, emitida por la empresa demandada, la cual riela al folio 56 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “E”, Notificación por Culminación de Contrato emitido por la empresa demanda, la cual riela al folio 57 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “F”, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la cual riela en el folio 61 y 62 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “G”, Recibos de Pagos, los cuales rielan del folio 58 al 60 y su vuelto del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Pruebas de la Parte Demandada
Promovió marcado con la letra “C”, original del Contrato de Trabajo, el cual riela del folio 81 al 85 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “D”, Notificación por Culminación de Contrato, la cual riela al folio 86 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “E y F”, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Comprobante de Egreso de cheque, las cuales rielan del folio 87 al 88 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “G”, Contrato de Servicios Profesionales, el cual riela del folio 89 al 90 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “H y I”, Comprobantes de Egreso de cheque y Planilla de depósito bancario, las cuales rielan del folio 91 al 92 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “J”, original de Constancia de Registro de IVSS, la cual riela al folio 57 del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “K”, original de Descripción y Perfil del cargo, el cual riela del folio 94 al 95 y su vuelto del presente expediente. La misma se valora conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
VII) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes y recayendo en la demandada la carga de demostrar los pagos liberatorios, solicitadas por la demandante de autos así como determinar si existió relación laboral o no para con la demandada SERVICIOS SUMINISTROS S.S. & P. C.A., pasa este Tribunal a pronunciarse al respecto:
Ahora bien, de acuerdo a la forma como contestó la demanda, se tiene que la parte actora deberá activar la presunción de laboralidad, y la demandada si se reconoce la relación de trabajo, deberá probar, la cancelación de los pasivos laborales reclamados por la actora en su libelo de demanda, con relación a la empresa SERVICIOS SUMINISTROS S.S. & P. C.A., de las actas que forman el expediente, las pruebas y lo esgrimido en la audiencia de juicio queda demostrado que la relación laboral con la demandante de autos fue con la empresa INVERSIONES S.S. & P. C.A., y que no mantuvo relación laboral con la demandada SERVICIOS SUMINISTROS S.S. & P. C.A., se evidencia claramente el contrato de trabajo por honorarios profesionales efectuado entre la empresa INVERSIONES S.S. & P. C.A., con la hoy demandante el cual fue pactado y con vigencia de Un (01) mes y el pago de Bs. 50.000,00, por dicho servicio, no puede entenderse una continuidad laboral de la relación ya preexistente (03-08-2015 al 18-03-2016) bajo ninguna modalidad, como consecuencia de ello este Juzgado declara improcedente la continuidad laboral alegada y desecha de toda responsabilidad legal a la empresa SERVICIOS SUMINISTROS S.S. & P. C.A., por no existir relación laboral con la demandante. Así se Establece
Tenemos entonces, la relación laboral de la ciudadana BLANCA CRISTINA BALIACHI GUEVARA, para con la demandada INVERSIONES S.S. & P. C.A., inicio en fecha 03/08/2015 al 18/03/2016, y término por culminación de contrato (folio 57 del expediente), dicho esto pasa a determinar lo peticiona por la representación judicial actora en su escrito libelar:
Con relación al salario, este se encuentra reconocido por la demandada.
Reclama por Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 144.907,80; por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 169.648,20; por Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 21.206,02; por Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 21.206,02; por Días de Descanso (sábado y domingo), la cantidad de Bs. 79.168,08.
Visto que a la mencionada trabajadora ya se la empresa INVERSIONES S.S. & P. C.A., le cancelo sus prestación de antigüedad, Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y Días de Descanso (sábado y domingo), la cantidad de Bs. 101.499,69, se desprende del folio 88 del expediente, conforme a lo establece la norma laboral artiículo 142, 190, 192 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este juzgado declara improcedente dichos beneficios. Así se Establece.
Reclama por Indemnización por Despido la cantidad de Bs. 144.907,80; se determino con anterioridad que la relación laboral finalizó por culminación de contrato de trabajo, no en cuadrando lo reclamado por la representación judicial actora, en lo plasmado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la actora fue contratada para una obra especifica y al culmino de esta no puede entenderse como despido injustificado, siendo el cargo desempeñado por la accionante de Inspector Siaho, dicho sea de paso la obra en cuestión fue la preparación del sitio de planta desidratadora, comunicándole a través de la masiva que riela al folio 86 del expediente la empresa demandada a la actora, que por culminación de contrato fue decidido prescindir de sus servicios, no existiendo elementos de despido sino de culminación de contrato para una obra determinada, este Juzgado declara improcedente dicha petición. Así se Establece.
VIII) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BLANCA CRISTINA BALIACHI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 19.297.098, contra las empresas INVERSIONES S.S. & P. C.A. Y SERVICIOS Y SUMINISTROS S.S. & P. C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
IX) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. ANEL SEQUERA BOLIVAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DANIELA REYES
Nota: En esta misma fecha y siendo la 2:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DANIELA REYES
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