REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3º) DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 08 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000520
ASUNTO : FP11-R-2017-000043

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ RAFAEL ZORRILLA SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.734.715.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C. A..
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARIA FERNANDA LUZARDO, LUZ MARINA NUÑEZ, MARIANA CAROLINA MARTINEZ MORANTE y ROSEGLYS CAROLINA COA VIAMONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299, 93.983, 118.041 y 138.904, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 14/03/2017, DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II
ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto al recurso de apelación ejercido por el abogado RICARDO COA, en su condición de co-apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 14/03/2017, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE AJUSTE DE REMUNERACIÓN DE PENSIÓN interpusiere el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZORRILLA SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.734.715, contra la empresa C. V. G. FEROMINERA ORINOCO, C. A..

En fecha 25 de agosto de 2017, este Tribunal Superior estando dentro de la oportunidad procesal, dictó auto fijando la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día miércoles primero (1º) de noviembre del año en curso, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

En la hora y fecha anteriormente señalada para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de apelación, se celebró dicho acto, no compareciendo la parte actora recurrente ni la demandada, ni por si ni medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo decidido en forma inmediata y oral, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo íntegro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 16 de marzo de 2017, el representante judicial de la parte actora apela contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de este mismo año, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien oyó la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta azada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…” (Cursivas añadidas).

De acuerdo a lo prescrito en la citada norma, si la parte apelante no comparece en el día y hora fijados por el Tribunal Superior para que tenga lugar la celebración de la audiencia, se declarará desistida la apelación y el expediente deberá ser remitido al Tribunal correspondiente.

Sobre este aspecto y conforme al principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en el ordenamiento jurídico; debe precisarse que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Por tanto, y dado que se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzosamente la consecuencia prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZORRILLA SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.734.715, en su condición de parte actora; en virtud de su incomparecencia a la audiencia de apelación, ni por sí, ni por medio de representación judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo;

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14 de marzo de 2017, por las razones que se exponen ampliamente en el texto íntegro del presente fallo; y

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE”

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 1, 2, 5, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Superior Tercero del Trabajo;

Dr. Paolo Conrado Amenta Rivero
La Secretaria de Sala;

Abg. Yuritzza Parra


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).

La Secretaria de Sala;

Abg. Yuritzza Parra
PCAR/yp/jb.