REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, tres (3) de noviembre del dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: FP11-R-2017-000117

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadanos ROSIRIS MARIA DE LA PAZ ROIZ GONZALEZ y MIGUEL JOSE LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número 17.749.305 y 11.436.860, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos TEODORO RODRIGUEZ MORALES y CRISTIAN MANUEL OLIVO, Abogados en el Ejercicio, inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 93.382 y 213.966, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A., inscrita, según la última reforma de sus estatutos, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de enero de 1.988, anotada bajo el Nº 20, Tomo A-40, folios 344 al 345.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadana JULIANNYS ROJAS GUERRA, EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO e YNEOMARYS VERA RIVERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 276.616, 39.817 y 120.602, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA EL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), LEVANTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II
ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en contra del acta de fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), emanada del Tribunal Séptimo (7º) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara los ROSIRIS MARIA DE LA PAZ ROIZ GONZALEZ y MIGUEL JOSE LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número 17.749.305 y 11.436.860, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil HIERROS SAN FELIX C.A.

Se dictó auto de entrada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) a los fines de proceder a fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, no obstante fijada como fuera la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, desiste del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO


En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Representante Judicial de la parte actora, recurrió contra el acta de audiencia preliminar dictada en fecha once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

En fecha veintiséis (26) de octubre de año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado en el Ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 93.382, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora recurrente, presenta diligencia mediante la cual señala: “...en nombre de mi representado desisto del recurso de apelación que nos ocupa en el presente expediente, a los fines de ejercer nuevamente la acción en defensa de sus derechos…”

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra del acta de audiencia preliminar dictada en fecha once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora recurrente, el cual tiene facultad para desistir según instrumento poder APUD ACTA cursante a los folios del ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) de la única pieza del expediente, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y declara firme la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación en contra de la decisión contenida en acta de audiencia preliminar dictada en fecha once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; realizado por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora recurrente
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se declara FIRME en toda y cada una de sus partes, la decisión recurrida.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA. (10:38 A.M.)

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ