REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 23 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2010-000060 SENTENCIA Nº PJ0662017000071
-I-
Con motivo del recurso contencioso tributario, fue remitido a este juzgado en fecha 21 de septiembre de 2.010, oficio Nº 317-2010 de fecha 14 de junio de 2.010, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto ante ese mismo órgano, por la ciudadana Emma Di Lucente López, Rafael de Jesús Narváez Marcano y Ulalia Pérez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.202.980, V-4.649.363 y V-6.429.359, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 29.576, 31.885 y 82.611 respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, C.A, contra 42 Resoluciones de Imposición de Sanción y determinación de Intereses Moratorios S/N, contenidas de las siguientes Planillas de Liquidación Nº 2009082001230002127, 2009082001230002128, 2009082001230002129, 2009082001230002130, 2009082001230002131, 2009082001230002132, 2009082001230002133, 2009082001230002134, 2009082001230002135, 2009082001230002136, 2009082001230002137, 2009082001230002138, 2009082001230002139, 2009082001230002140, 2009082001230002141, 2009082001230002142, 2009082001230002143, 2009082001230002144, 2009082001230002145, 2009082001230002146, 2009082001230002147, 2009082001230002148, 2009082001230002149, 2009082001230002150, 2009082001230002151, 2009082001230002152, 2009082001230002153, 2009082001230002154, 2009082001230002155, 2009082001230002156, 2009082001230002157, 2009082001230002158, 2009082001230002159, 2009082001230002160, 2009082001230002161, 2009082001230002162, 2009082001230002163, 2009082001230002164, 2009082001230002165, 2009082001230002166, 2009082001230002167, 2009082001230002168 y 2009082001230002169, todas de fecha 10 de noviembre de 2.009, por un monto total de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.199.377,31) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro por autoridad de la ley, dictó sentencia Nº PJ0662010000133, en la cual declaró que acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. (v folios 151, 152).
En fecha 30 de septiembre de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones de Ley, a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y a la contribuyente INDUSTRIAS KONDOR, C.A (v. folios 153, 154).
En fecha 04 de octubre de 2010, se ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación de la contribuyente antes mencionada, de igual forma se libró oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 156 al 174).
En fecha 15 de noviembre de 2010, el ciudadano Nerio José Ruiz Cardozo, quien se desempeñaba como Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 1434-2010 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INDUSTRIAS KONDOR, C.A (v. folios 175 al 178).
En fecha 19 de noviembre de 2010, el ciudadano Nerio José Ruiz Cardozo, quien se desempeñaba como Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana mediante oficio Nº 1433-2010 (v. folios 179 al 181).
En fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano Nerio José Ruiz Cardozo, quien se desempeñaba como Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante oficio Nº 1430-2010 (v. folios 182 al 183).
En fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión N° AP31-C-2011-001898, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, fue debidamente cumplida. (v folio 203).
En fecha 22 de octubre de 2013, el ciudadano Elier José Salas, quien se desempeñaba como Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 969-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INDUSTRIAS KONDOR, C.A (v. folios 211 al 214).
En fecha 06 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resueltas a este Juzgado de la empresa INDUSTRIAS KONDOR, C.A (v folio 215).
En fecha 07 de mayo de 2017, este Tribunal libró oficio Nº 433-2014, dirigido Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas a este Juzgado de la referida comisión. (v folio 216).
En fecha 22 de mayo de 2014, el ciudadano Javier Duerto, Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 433-2014, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión antes mencionada. (v folios 217 al 222).
En fecha 28 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 18 de septiembre de 2013; y se ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la Boleta de notificación a la contribuyente antes mencionada. (v folio 223)
En fecha 02 de junio de 2014, este tribunal libró nueva comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la Boleta de notificación a la contribuyente INDUSTRIAS KONDOR, C.A. (v folio 224 al 228).
En fecha 13 de junio de 2014, el ciudadano Javier Duerto, Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 542-2014, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INDUSTRIAS KONDOR. (v folios 229 al 232).
En fecha 8 de abril de 2015, se recibió de la unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 182-2015 de fecha 25 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación de la contribuyente INDUSTRIAS KONDOR, C.A, no fue cumplida, en razón de no estar domiciliada en la dirección indicada. (v folios 233 al 245).
En fecha 10 de de abril de 2015, Se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente INDUSTRIAS KONDOR, C.A. (v folio 247).
En fecha 23 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal, cartel de notificación dirigido a la empresa INDUSTRIAS KONDOR, C.A. (v folio 248).
En fecha 07 de agosto de 2017, se recibió de la abogada Nellys Cabrera, plenamente identificada en autos, diligencia a los fines de consignar original y copia simple del poder autenticado, ante la notaria pública undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital. ( v folios 249 al 253).
En fecha 08 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar la diligencia recibida al presente asunto, suscrita por la abogada Nellys Cbarera, a los fines legales consiguientes. (v folio 254).
En fecha 23 de octubre de 2017, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó agregar oficio Nº 2017-405 de fecha 09 de agosto de 2017, al cual se anexa la comisión Nº AP11-C-2014-001488, practicada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación dirigida a la contribuyente INDUSTRIAS KONDOR, C.A, no fue debidamente cumplida, la cual no surte ningún efecto. (v folio 271).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Revisado minuciosamente los autos que conforman el presente asunto, se constata que la última actuación procesal, la constituye la consignación realizada por el suscrito Alguacil de este Juzgado en que deja constancia de haber fijado en la Cartelera de este Tribunal, Cartel de Notificación dirigido a la Contribuyente INDUSTRIAS KONDOR, C.A, en fecha 23 de abril de 2015, no obstante, desde esa oportunidad hasta la actualidad ha transcurrido el lapso de dos (02) años, siete (7) meses, sin que la recurrente haya acudido a este Tribunal a dar impulso para la continuación del presente recurso, instando la debida notificación del ciudadano Procurador General de la República, para que se admitiese o no el mismo, lo que hace presumir a este Juzgador que ya no hay interés de la parte demandante en la prosecución de la causa; razonamiento éste que se funda en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo conducente es declarar la extinción de la acción, y así se decide.-
-II-
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, C.A, contra 42 Resoluciones de Imposición de Sanción y determinación de Intereses Moratorios S/N, contenidas de las siguientes Planillas de Liquidación Nº 2009082001230002127, 2009082001230002128, 2009082001230002129, 2009082001230002130, 2009082001230002131, 2009082001230002132, 2009082001230002133, 2009082001230002134, 2009082001230002135, 2009082001230002136, 2009082001230002137, 2009082001230002138, 2009082001230002139, 2009082001230002140, 2009082001230002141, 2009082001230002142, 2009082001230002143, 2009082001230002144, 2009082001230002145, 2009082001230002146, 2009082001230002147, 2009082001230002148, 2009082001230002149, 2009082001230002150, 2009082001230002151, 2009082001230002152, 2009082001230002153, 2009082001230002154, 2009082001230002155, 2009082001230002156, 2009082001230002157, 2009082001230002158, 2009082001230002159, 2009082001230002160, 2009082001230002161, 2009082001230002162, 2009082001230002163, 2009082001230002164, 2009082001230002165, 2009082001230002166, 2009082001230002167, 2009082001230002168 y 2009082001230002169, todas de fecha 10 de noviembre de 2.009, por un monto total de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.199.377,31) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así como, a la contribuyente INDUSTRIAS KONDOR, C.A., Cúmplase.
TERCERO: La presente causa admite apelación conforme al artículo 285 COT vigente.
CUARTO: De resultar firme la presente decisión se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662017000071.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/Jgmt.
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