REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 20 de noviembre de 2017.
207º y 158º


ASUNTO: FP02-U-2014-000057 SENTENCIA Nº PJ0662017000070

En fecha 01 de agosto del 2014, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano Adelso Antonio Jiménez Candurin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.161.831, representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA CONSUSER, R.L., debidamente asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, en contra del Informe Nº 005/2014, emanado de la Comisión Permanente de Economía, Contraloría e Infraestructura del Consejo del Municipio Heres, notificado mediante oficio Nº 602/2014 de fecha 01de junio de 2014, emanado de la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha 04 de agosto de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 53), y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador, Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Director de Hacienda Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar (Folios 54 al 57).

En fecha 14 de agosto del 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios 58 y 59).

En fecha 28 de octubre del 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar. (Folios 60 y 61).

En fecha 20 de febrero del 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Director de Hacienda Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar. (Folios 62 y 63).

En fecha 12 de marzo del 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar. (Folios 64 y 65).

Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001 (v. folios 66 y 67), este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0662015000052 de fecha 19 de marzo de 2015, admitió el recurso contencioso tributario ejercido, ordenándose las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar, los cuales se encuentran a derecho (folios 70 al 73).

En fecha 21 de enero de 2016, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 74).

En fecha 27 de enero de 2016, se dijo vistos sin informes de las partes fijándose a partir del día despacho siguiente el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, de conformidad con los artículos 282 y 284 del Código Orgánico Tributario (folio 75).

En fecha 28 de marzo de 2015 siendo la oportunidad procesal para que que tuviera lugar el pronunciamiento por parte de este Tribunal sobre la decisión de la presente causa la misma se difirió para dentro de los treinta días siguientes de conformidad con el articulo 284 del código Tributario (folio 76).


AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Sentenciador que la parte recurrente no mostró interés para que se admitiese el presente asunto ni dio impulso a las notificaciones respectivas, constándose total ausencia para dar prosecución al juicio de nulidad, llegando el mismo en etapa de decisión el cual ocurrió el día 28 de marzo de 2016, fecha en la que se difirió la decisión del recurso (v. folio 76). De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar extinción de la acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2014 por el ciudadano Adelso Antonio Jiménez Candurin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.161.831, representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA CONSUSER, R.L., debidamente asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, en contra del Informe Nº 005/2014, emanado de la Comisión Permanente de Economía, Contraloría e Infraestructura del Consejo del Municipio Heres, notificado mediante oficio Nº 602/2014 de fecha 01de junio de 2014, emanado de la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la contribuyente ASOCIACION COOPERATIVA CONSUSER, R.L.

TERCERO: La presente causa no reviste quantum, en efecto no admite apelación alguna.

CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ARELIS C. BECERRA A.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y treinta minutos (3:30 pm) de la tarde. Conste.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ARELIS C. BECERRA A.




FGAV/Acba/fdcvs.-