REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 02 de noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nº FP02-U-2017-000019

Mediante escrito de fecha 01 de noviembre de 2017, el ciudadano RADUAN ABOUACELI ADHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.578. actuando en este acto en carácter de Representante Legal de la Contribuyente TORNILLOS Y REPUESTOS EL MANANTIAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29645915-0, con domicilio en la Avenida Libertador, Sector Barrio Guaniamo, Edificio Manantial Planta Baja, Local S/N; Caicara del Orinoco, Parroquia Capital Cedeño, Municipio General Manuel cedeño, Estado Bolívar, debidamente asistido en este acto por el Abogado Dr Fued Naim Naim, cedula de identidad Nº V- 8.910.433, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 138.550, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2017/EXP. Nº2017/00029/28, de fecha 27 de septiembre 2017,emitido por la Gerencia Regional de Tributos Interno del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de referencia, y en consecuencia; este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se le solicitará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, la remisión a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/jjdz.