REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, 29 de Noviembre DE 2017.
AÑOS: 207º y 158º
Vista la diligencia presentada presentado en fecha 31/10/2017, la ciudadana MINERVA PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 7.960.480, asistida en este acto por la abogada DIAMELYS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.244, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:
1: “Titulo Supletorio de la Vivienda, 2: Carta emitida por el consejo comunal, 3: Carta aval del consejo comunal, 4: Censo año 2010, 6: Fotos de la vivienda, 7: Promuevo testigos (…), este tribunal superior observa que las mismas así promovida no se corresponde a lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Y en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE la prueba señalada por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo antes transcrito, y así se establece.-
En cuanto a la prueba promovida en el numeral 5: Acta de nacimiento (…), este Juzgado Superior observa que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, LA ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria temporal,
Abg. Carmen Figueroa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria temporal,
Abg. Carmen Figueroa
JFHO/cf/ovh
Exp. Nº 17-5389