REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz ocho (08) de noviembre del año 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000260.
ASUNTO : FP11-R-2017-000103.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YONY JAVIER NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.790.575.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Ciudadanos FREDDY IBARRA, MILAGROS BETANCOURT Y FRED IBARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 92.519, 225.827 y 92.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD C.A., (CONSECA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLEE, VICENTE MOREY y ERNESTO HURTADO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.777, 174.219 y 182.902, respectivamente.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
TRANSACCION
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Noviembre de (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante esta alzada el ciudadano ERNESTO HURTADO VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 182.902, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD C.A., (CONSECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, siendo su ultima modificación 22/03/2011, bajo el Nº 12, Folio Nº 103-A, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Primero, Primer Trimestre del año 2007; asimismo, este Tribunal dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY IBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.723, en su carácter de parte demandante YONY JAVIER NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.790.575, los mismos acuerdan en reunirse con el ciudadano Juez que preside éste Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo a los fines de llegar a un acuerdo TRANSACCIONAL en la causa FP11-R-2017-000103, proveniente de la causa principal FP11-L-2015-000260, ésta en la que se presentó Recurso de apelación en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, ejercida por el ciudadano ERNESTO HURTADO VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 182.902, en contra de la decisión de fecha veinte (20) de julio de 2017, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada recurrente en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo CONTROL Y SEGURIDAD C.A., (CONSECA). Así mismo, manifestaron que llegaron a un acuerdo transaccional, en los siguientes términos:
En este acto toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada CONTROL Y SEGURIDAD C.A., (CONSECA), y expone lo siguiente: Se acuerda cancelar la cantidad única de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 420.000,00), por todos los conceptos demandados y condenados, incluyendo la indexación y los intereses moratorios de la presente demanda y nada adeudaría la empresa al accionante, comprometidos a cancelar en fecha trece (13) de noviembre del presente año, es todo. En este acto la parte demandante hace su exposición en cuanto al ofrecimiento de la parte demandada. El Ciudadano FREDDY IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 169.723, en representación del trabajador YONY JAVIER NARVAEZ, antes identificados, acepto el ofrecimiento realizado por la empresa y una vez que la parte demandada cancele dicho monto ofrecido, incluyendo todos los montos demandados y condenados, incluyendo la indexación y los intereses moratorios, asimismo, solicitamos a éste Tribunal que proceda a homologar dicha transacción.
Conforme al acuerdo al que han llegado las partes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo hace las siguientes consideraciones
En primer lugar pasa a citar las disposiciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:
“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.
A continuación esta Superioridad, procede a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.
A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que el ciudadano YONY JAVIER NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.790.575, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente representado por FREDDY IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 169.723 en contra de la Entidad de Trabajo CONTROL Y SEGURIDAD C.A., (CONSECA), debidamente representado por el ciudadano ERNESTO HURTADO VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 182.902, quien tiene facultades para celebrar el mismo; así como también, en la manifestación escrita del acuerdo, el demandante, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y, que el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO (1º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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