P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2017-000835/ MOTIVO: Amparo Cautelar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Tomo 13-A, N° 56, del 23 de marzo del 2006.
APODERADO JUDICIAL DELA DEMANDANTE: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 2.912.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA:OSCARLY PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.035.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, el 22 de septiembre del 2017, en el asunto KH09-X-2017-000076; KP02-N-2017-000255.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, fue dictadadecisión por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la pretensión de amparo cautelar, para la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 00487 del 17 de mayo del 2017 suscrita por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca y protección de los derechos violentados a la entidad de trabajo, mientras dure el juicio de nulidad KP02-N-2017-000255 (folios 05al 09).
El 26 de septiembre del 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación, siendo escuchado en ambos efectos por la Jueza de primera instancia, motivo por el cual fue remitido el asunto para su distribución (folios 79 al 82).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, se dejó constancia de su recibo en fecha 27 de septiembre del 2017 y le dio entrada conforme al Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 83).
Cumplidos los actos procesales previos y encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia, quien suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Para decidir se observa:
La parte actora solicitaen el escrito de ampliación de la sustentación de la medida de amparo cautelar, que le sea decretada la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado,porque a causa de éste, le fueron menoscabados sus derechos constitucionales al debido proceso por aplicación errónea del principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, involucrándolos en un procedimiento de reincorporación que no está previsto para el caso suscitado donde afirma no se produjo un despido sino la finalización de un contrato a tiempo determinado y que tal agravio no ha cesado, ni tampoco ha sido consentido por C.A. AZUCA (folios 05 al 09).
Mientras que la garantía de las resultas del juicio o prevención de daño, según lo alegado se fundamenta en que de ser pagada la sanción y luego declarada con lugar la demanda, traería la imposibilidad de devolver tales cantidades, ocasionándole un daño económico.
Ahora bien, de la revisión del material probatorio consignado en el asunto principal KP02-N-2017-255, aunque consten copias del expediente administrativo N° 013-2016-01-00018 (folios 36 al 50) y del acta de inspección (folios 67 al 72) nose verifican las transgresiones a los preceptos constitucionales supuestamente conculcados; aunado al hecho de que tanto en el libelo de demanda como en el escrito de reforma de solicitud de amparo cautelar se solicita subsidiariamente una medida cautelar que persigue los mismos efectos. Así se establece.-
Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y se confirma la sentencia recurrida en los términos en que fue proferida, siendo improcedente el amparo cautelar solicitado. Conforme al Artículo 05 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1996). Así se declara.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza Superiora Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO:Sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora; se confirma el fallo de primera instancia en los términos en que fue proferido.
SEGUNDO:Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de noviembre del 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
MT/Jccg
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