REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000807 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YENDY TERESA GIMÉNEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.881.871.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.319.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO; INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede “JOSÉ PIO TAMAYO”.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: FRIGORIFICO LAS TRINITARIAS, inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 09 de septiembre del 1996, bajo Tomo 20-A, N° 25.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Definitiva del 07 abril del 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KP02-N-2015-000205.
M O T I V A
En la oportunidad mencionada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la pretensión de nulidad contra la providencia administrativa N° 00186, del 27 de febrero del 2015, emitida por la Insectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, en el expediente administrativo N° 0052014-01-01659 (folios 141 al 144).
El 24 de abril del 2017, la parte actora interpuso recurso de apelación, inserto al folio 150 del asunto.
El 20 de septiembre del 2017, luego de recibidas las resultas de las notificaciones libradas, fue oída la apelación en ambos efectos, razón por la cual se remitió y distribuyó el asunto (folios 167 al 169).
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 28 de septiembre del 2017 y le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 170).
El 16 de octubre del 2017, este Juzgado dejó constancia de que no se venció el lapso para dar fundamentación de la apelación, sin que fuera presentada la misma (folio 172).
El Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Como ya se indicó, en el caso de marras la recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, debía consignar la fundamentación de su apelación, actuación que el accionante no realizó y se dejó constancia de ello al folio 173 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tener ingresos menores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de noviembre del 2017.


Abg. Mónica traspuesto
La Jueza



Abg. Rosangelys Hernández
La secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:20 a.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Rosangelys Hernández
La secretaria