REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-006-2016


AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO


PENADO: INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067.

DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico De Justicia Militar.

PENA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR
PUBLICO MILITAR SARGENTO AYUDANTE ANGEL GABRIEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.221.414, Inpreabogado Nro. 213.305.

Vista las Constancia de Trabajo corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-006-2016, suscrita por los respectivos Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios 73, 76, 79, 95, correspondientes a los meses de ENE16, ABR16, JUN16, AGO16 y folio 102 correspondiente al mes de FEB17, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, plaza para el momento de los hechos de la Base Naval “CN. Francisco Javier Gutiérrez” (BNGU), con sede en la población de Puerto Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturin, estado Monagas, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, ha cumplido hasta la presente fecha 18FEB16, con CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.


De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 106, 187, 204, 207, 210, 228, 232, 234, 235, 236, 237, 238, y 239, de la pieza II, de la respectiva causa, constancias de trabajos, correspondientes a los meses de DIC15, ENE16, ENE16, ABR16, JUN16, AGO16, FEB17, JUL17, AGO17, SEP17, SEP17, OCT17 Y OCT17, pertenecientes al ciudadano penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, sumando un total de CIENTO SESENTA Y UNO (161) DÍAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado OCHENTA (80) DIAS, CON DOCE (12) DE TRABAJO, que equivalen a DOS (02) MESES, VEINTE (20) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, asimismo corre inserta en el folio239, de la pieza II, de la respectiva causa, constancia de estudios, correspondientes al mes OCT17, pertenecientes al ciudadano penado plenamente identificado en autos, sumando un total de DOCE (12) DIAS DE ESTUDIOS, las cuales reflejan que fueron realizados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SEIS (06) DIAS DE ESTUDIOS, para un total de días entre constancia de trabajo y estudio de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 07NOV2017, con DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 1200 PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, plaza para el momento de los hechos de la Base Naval “CN. Francisco Javier Gutiérrez” (BNGU), con sede en la población de Puerto Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, sumando un total de CIENTO SESENTA Y UNO (161) DÍAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado OCHENTA (80) DIAS, CON DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, que equivalen a DOS (02) MESES, VEINTE (20) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, asimismo corre inserta en el folio 239, de la pieza II, de la respectiva causa, constancia de estudios, correspondientes al mes OCT17, sumando un total de DOCE (12) DIAS DE ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara que fueron realizados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SEIS (06) DIAS DE ESTUDIOS, para un total de días entre constancia de trabajo y estudio de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 07NOV2017, con DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 1200 PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE