REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN




AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADA: SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.229.

DELITO:

DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar.
PENA:
SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Cuadragésima Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

DEFENSORA
PUBLICO MILITAR: PTTE YEPEZ PEREZ YAKARY BARBARA, titular de la cedula de identidad N° V-15.469.246, Inpreabogado N° 114.468, Defensora Público Militar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.


DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM5J-014-2015, conformada por DOS (02) Piezas, Pieza I, constante de Ciento Ochenta y Tres (183) folios útiles y Pieza II, constante de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN ESA MISMA FECHA, en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.229, plaza para el momento de los hechos de la Dirección Conjunta de Logística de la Región Estratégica De Defensa Integral Guayana, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con domicilio principal en la Urbanización Juan Sánchez Cruz Norte San José, Calle principal, Casa Nro 6, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos de contacto 0426-158.84.89, 0416-252.04.87, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.229, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:

En fecha viernes diez (10) de abril del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, celebro Audiencia de Presentación de Imputados en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.229, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar, tal como riela en el acta inserta en la respectiva causa, del folio noventa y siete (97) al noventa y nueve (99), de la respectiva causa, decretándole la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2 y del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha jueves dieciocho (18) de Junio del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, celebro Audiencia Preliminar, en contra del acusado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad NºV-22.333.229, tal como riela en el acta inserta en la respectiva causa, del folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y tres (173) y su vuelto, decretando el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar, emplazando a las partes para que en el plazo de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, conforme al artículo 314 del C.O.P.P. manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2 y del Código Orgánico Procesal Penal, continuando recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2015, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, acordó con lugar la solicitud realizada por la defensa técnica, decretando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante ese Tribunal Militar, cada quince (15) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de acusados, y 4. “La Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal” tal como riela en el acta inserta en la respectiva causa, del folio seis (06) al folio nueve (09) de la Pieza II de la respectiva causa.

En fecha martes treinta (30) de Mayo del año 2017, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, luego de dos (02) sesiones realizó conforme a los artículos 344 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar el fallo de manera sintética y parte dispositiva de la sentencia, dando a conocer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, tomándose el Tribunal el tiempo necesario para dictar el extenso de la sentencia, conforme a lo estipulado en los artículos in comento adminiculados con el artículo 156 ejesdem. Dicho fallo es el siguiente tenor: efectuada como ha sido la deliberación por parte de los magistrados integrantes de ese Órgano Jurisdiccional, constituido por los Jueces Profesional. Sobre el asunto sometido a su consideración en la presente causa y luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación, contradicción, apreciación, y licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 181, todos del Cogido Orgánico Procesal Penal. Los juzgadores de manera unánime consideraron que el representante del Ministerio Publico NO LOGRO demostrar la responsabilidad penal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad NºV-22.333.229, en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, sin embargo LOGRÓ DEMOSTRAR, la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el articulo 537; DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar, siendo condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, decretando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de penados, hasta tanto referido Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente; en tal sentido, previa realización del cómputo definitivo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 06NOV2017, con SEIS MESES (06) Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día viernes diez (10) de abril del año 2015, hasta el día diecinueve (19) de Octubre del año 2015, quedándole una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRISION, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de penados, hasta tanto el referido Tribunal resuelva lo conducente; acordadas en fecha martes treinta (30) de Mayo del año 2017, en virtud que el penado plenamente identificado en autos, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar, y por cuanto la pena excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad NºV-22.333.229, no opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se ordenó el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, con la finalidad de cumplir la pena en concreto restante de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO 2023, fecha probable, en que finaliza la pena, para optar a las fórmulas alternativas de cumplimento de la pena y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en tal sentido, líbrese orden de aprehensión en contra del penado plenamente identificado en autos, y ofíciese lo conducente al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Monagas, y una vez aprehendido debe ser ingresado al departamento de procesados militares de oriente la pica, Estado Monagas. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley, impuesto por el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, al penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad NºV-22.333.229, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar, a saber: 2. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 4. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN ESA MISMA FECHA, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 4. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.

CAPITULO IV
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que finalizará la Condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede a realizar las fechas probables para el otorgamiento de un beneficio de ley, a favor de la ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad NºV-22.333.229:

1.- El beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, conforme a lo previsto en artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no le procede este beneficio en virtud que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, en tal sentido se evidencia que la pena excede de cinco (05) años y no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 482 “…Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”; por cuanto se aprecia y es evidente que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias en esta misma fecha Ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN ESA MISMA FECHA, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, y el computo de la pena en contra del penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.229, y fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar, asimismo se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 06NOV2017, con SEIS MESES (06) Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día viernes diez (10) de abril del año 2015, hasta el día diecinueve (19) de Octubre del año 2015, quedándole una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRISION.

2.- El penado podrá optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad (½) de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, efectivos de privación de libertad, esto es hasta el día 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020.

3.- El penado podrá optar por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, efectivos de privación de libertad, esto es hasta el día 06 DE ENERO DEL AÑO 2022.

4.- El penado podrá optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, efectivos de privación de libertad, esto es hasta el día 31 DE JUNIO DEL AÑO 2022.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN ESA MISMA FECHA, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad NºV-22.333.229, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar.

Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, en tal sentido, ordena librar la orden de aprehensión en contra del penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad NºV-22.333.229, y ofíciese lo conducente al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Monagas, y una vez aprehendido debe ser recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. ASÍ SE DECIDE.







DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN ESA MISMA FECHA, en contra del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.229, plaza para el momento de los hechos de la Dirección Conjunta de Logística de la Región Estratégica De Defensa Integral Guayana, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con domicilio principal en la Urbanización Juan Sánchez Cruz Norte San José, Calle principal, Casa Nro 6, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos de contacto 0426-158.84.89, 0416-252.04.87, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 06NOV2017, con SEIS MESES (06) Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día viernes diez (10) de abril del año 2015, hasta el día diecinueve (19) de Octubre del año 2015, quedándole una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO 2023, fecha probable, en que finaliza lo que resta por cumplir la pena TERCERO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de penados, hasta tanto el referido Tribunal resuelva lo conducente; acordadas en fecha martes treinta (30) de Mayo del año 2017, en virtud que el penado plenamente identificado en autos, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 406, numeral 2 y 4, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4, último aparte, más las agravantes previstas en los numerales, 1º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justica Militar, y por cuanto la pena excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad NºV-22.333.229, no opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se ordenó el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, con la finalidad de cumplir la pena en concreto restante de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO 2023, fecha probable, en que finaliza lo que resta por cumplir la pena, para optar a las fórmulas alternativas de cumplimento de la pena y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en tal sentido, líbrese orden de aprehensión en contra del penado plenamente identificado en autos, y ofíciese lo conducente al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Monagas, y una vez aprehendido debe ser ingresado al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, Estado Monagas. CUARTO: Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado plenamente identificado en autos, a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordenó librar la orden de aprehensión en contra del penado SARGENTO SEGUNDO PEREZ MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad NºV-22.333.229, y ofíciese lo conducente al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Monagas, y una vez aprehendido debe ser recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,

RONDON CESAR ARGENIS
SARGENTO AYUDANTE