REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-006-2016


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.


PENADO: INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067.

DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico De Justicia Militar.

PENA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR
PUBLICO MILITAR SARGENTO AYUDANTE ANGEL GABRIEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.221.414, Inpreabogado Nro. 213.305.

Visto que en fecha siete (07) de Noviembre del año 2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, al favor del penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, plaza para el momento de los hechos de la Base Naval “CN. Francisco Javier Gutiérrez” (BNGU), con sede en la población de Puerto Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Para decidir observa lo siguiente:





PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, había cumplido hasta la presente fecha 18FEB16, con CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 244 al folio 245 y su vuelto Auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, al favor del penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, sumando un total de días entre constancia de trabajo y estudio de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al realizar un nuevo cómputo, se determinó que el penado plenamente identificados en autos, había cumplido hasta la fecha 07NOV2017, con DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 1200 PM.

Al realizar un nuevo cómputo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 27NOV2017, con DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma.



DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, plaza para el momento de los hechos de la Base Naval “CN. Francisco Javier Gutiérrez” (BNGU), con sede en la población de Puerto Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, de la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 244 al folio 245 y su vuelto Auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, al favor del penado INFANTE DE MARINA ® JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.067, sumando un total de días entre constancia de trabajo y estudio de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al realizar un nuevo cómputo, se determinó que el penado plenamente identificados en autos, había cumplido hasta la fecha 07NOV2017, con DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, esto era, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, se obtuvo como resultado una pena en concreto por cumplir de DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION esto era, hasta el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 1200 PM. SEGUNDO: Al realizar un nuevo cómputo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 27NOV2017, con DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma, de conformidad con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: por cuanto el penado plenamente identificados en autos, se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. CUARTO: Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las Participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, remítase la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE