REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA N°- CJPM-TM5ES-037-2015


AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO


PENADO: SOLDADO ® SALAZAR LÓPEZ RICHERBI JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.930.957

DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico De Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA
PUBLICA MILITAR ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.

Vista las Constancia de Trabajo corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-037-2015, suscrita por los respectivos Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios 110, 111, 112, 113, 116, 119 y 134, correspondientes a los meses de OCT15, NOV15, DIC15, ENE16, ENE16, ABR16 y FEB17, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SOLDADO ® SALAZAR LÓPEZ RICHERBI JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.930.957, plaza para el momento de los hechos de la 5TA Brigada de Infantería de Marina Fluvial “C.F JOSE TOMAS MACHADO”, con domicilio principal en la Calle Pumalaca, Casa S/n, Sector Villa Lara, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico De Justicia Militar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha seis (06) de Noviembre del año 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SOLDADO ® SALAZAR LÓPEZ RICHERBI JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V-25.930.957, ha cumplido hasta la presente fecha 06NOV15, con CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DOS (02) DE ENERO DEL AÑO 2019, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 110, 111, 112, 113, 116, 119, 134 y 137, constancias de trabajo y estudios, correspondientes a los meses de OCT15, NOV15, DIC15, ENE16, ENE16, ABR16, FEB17 Y AGO17, del ciudadano penado SOLDADO ® SALAZAR LÓPEZ RICHERBI JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V-25.930.957, sumando un total de CIENTO CATORCE (114) DÍAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y SIETE (57) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, que equivalen a UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 20NOV2017, con DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOS (02) DE ENERO DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SOLDADO ® SALAZAR LÓPEZ RICHERBI JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V-25.930.957, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado SOLDADO ® SALAZAR LÓPEZ RICHERBI JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V-25.930.957, plaza para el momento de los hechos de la 5TA Brigada de Infantería de Marina Fluvial “C.F JOSE TOMAS MACHADO”, con domicilio principal en la Calle Pumalaca, Casa S/n, Sector Villa Lara, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, sumando un total de CIENTO CATORCE (114) DÍAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y SIETE (57) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, que equivalen a UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 20NOV2017, con DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOS (02) DE ENERO DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SOLDADO ® SALAZAR LÓPEZ RICHERBI JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V-25.930.957, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.




EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE