REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-034-2015
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO
PENADO: CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728.
DELITOS: ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo (62º) con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
DEFENSORA
PUBLICO MILTAR ABOGADA REIANA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.
Vista las Constancia de Trabajo corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-034-2015, suscrita por los respectivos Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios 180, 181, 182, 195, 196, 197, 198, 201 Y 210, correspondientes a los meses de JUL15, AGO15, SEP15, OCT15, NOV15, DIC15, ENE16, ABR16, JUN16, MAY17 Y AGO17, perteneciente al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, plaza para el momento de los hechos del 353 Batallón de Policía Militar “Cnel. Antonio Muñoz Tebar” ubicado en el Fuerte Tuina, Caracas distrito Capital, con domicilio principal en la Sector Valle Verde, Calle Fermín Toro, Casa Nro. 18, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue condenado en fecha 16 de Julio del año 2015, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada y Analizada la presente causa, en fecha tres (03) de Noviembre del año 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, había cumplido hasta la presente fecha 03NOV15, con SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
De la revisión exhaustiva de la causa, corren insertas en los folios 180, 181, 182, 195, 196, 197 y 198, correspondientes a los meses de JUL15, AGO15, SEP15, OCT15, NOV15, DIC15, ENE16, ABR16 y JUN16, de la pieza I, de la respectiva causa, sumando un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) DÍAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SETENTA Y OCHO (78) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, asimismo corren insertas en los folios 201 Y 210, correspondientes a los meses de MAY17 Y AGO17, en la pieza II, de la respectiva causa constancia de Estudios (cursos) sumando un total de VEINTIDOS (22) DIAS DE ESTUDIOS, las cuales reflejan de manera clara los días de estudios realizados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado ONCE (11) DIAS DE ESTUDIOS, sumando un total entre constancia de Trabajos y Estudios un total de OCHENTA Y NUEVE (89) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, que equivalen a DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, perteneciente al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 16NOV2017, con DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOCE DE NOVIEMBRE (12) DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, plaza para el momento de los hechos del 353 Batallón de Policía Militar “Cnel. Antonio Muñoz Tebar” ubicado en el Fuerte Tuina, Caracas distrito Capital, con domicilio principal en la Sector Valle Verde, Calle Fermín Toro, Casa Nro. 18, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue condenado en fecha 16 de Julio del año 2015, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sumando entre constancia de Trabajos y Estudios un total de OCHENTA Y NUEVE (89) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, que equivalen a DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, perteneciente al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 16NOV2017, con DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOCE DE NOVIEMBRE (12) DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE