REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-025-16.


AUTO ACORDANDO EXHORTO AL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN, (CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA)

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SARGENTO AYUNDANTE CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PENADO: SARGENTO SEGUNDO ® ABRAHAN JOSUE PACHECO QUERALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.307.056.

DELITOS: DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, con la agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1°, 2° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1 Y 2 del artículo 407.

FISCAL MILITAR: PTTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cedula de identidad N° V-19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar 62º de Cumana Estado Sucre.
DEFENSORA
PUBLICO MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.860.258, Inpreabogado N° 52.761. Defensora Publico Militar de Maturín, Estado Monagas.


Vista y analizada la solicitud formulada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar del penado SARGENTO SEGUNDO ® ABRAHAN JOSUE PACHECO QUERALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.307.056, plaza para el momento de los hechos del 323 Batallón de Caribes “CNEL. JOSE MARIA CAMACARO” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con domiciliado principal en la Urb. La Villa, av. 2, casa 049, número 0426-5550613, Parroquia Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1 Y 2 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, con la agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1°, 2° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; mediante la cual solicita la posibilidad de exhortar a un Tribunal Militar de Ejecución más cercano a su domicilio, en virtud que la defensa manifiesta que las presentaciones por ante este Tribunal Militar se hacen cada vez más difíciles de cumplir debido a la situación del país y lo escaso del transporte tanto público como privado; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales; decreta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar, del penado SARGENTO SEGUNDO ® ABRAHAN JOSUE PACHECO QUERALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.307.056, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CAPITAN DE CORBETA LUNAR PEDRO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 06 de Julio del año 2018, impuesto por este Tribunal Militar en fecha seis (06) de Abril del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y de confirmad con los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia, realizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar, del penado SARGENTO SEGUNDO ® ABRAHAN JOSUE PACHECO QUERALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.307.056, plaza para el momento de los hechos del 323 Batallón de Caribes “CNEL. JOSE MARIA CAMACARO” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con domiciliado principal en la Urb. La Villa, av. 2, casa 049, número 0426-5550613, Parroquia Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1 Y 2 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, con la agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1°, 2° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CAPITAN DE CORBETA LUNAR PEDRO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 06 de Julio del año 2018, impuesto por este Tribunal Militar en fecha seis (06) de Abril del año 2017. Asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________ Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 DE MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE