REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-027-2015.


AUTO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (EN LIBERTAD)

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CIUDADANO RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.471.

DELITO:




PENAS: FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto en los ordinales 1 y 25 del artículo 568, en concordada relación con el artículo 569, en grado de autor, conforme a los dispuesto en el ordinal 1 del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1 Y 4 del artículo 407.

FISCAL MILITAR: CAPITAN MALDONADO CONTRERAS MIGUEL ALGEL, titular de la cedula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto (64º) con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR: PTTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

Vista la solicitud del PTTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta, recibida en fecha 09 de Noviembre del año 2017, por el servicio de alguacilazgo y por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha de 13 de noviembre del año 2017, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado CIUDADANO RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.471; analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 068694 de fecha 27 de Marzo del año 2017, y recibido en este Despacho el día 02 de Agosto del año 2017, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado CIUDADANO RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.471; quien fue condenado en fecha seis (06) de agosto del año 2014, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1 Y 4 del artículo 407, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto en los ordinales 1 y 25 del artículo 568, en concordada relación con el artículo 569, en grado de autor, conforme a los dispuesto en el ordinal 1 del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, domiciliado principal en el Conjunto Residencial “La Marina Viuw” ubicada en la Calle Principal, del Sector Guacuco, Apartamento Nro. 3, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Junio del año 2013, realizó Audiencia de Presentación de Imputado, inserta en la respectiva causa, del folio (43) al folio (47), donde decretó en contra del imputado plenamente identificado en autos, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante la fiscalía militar 45 de Porlamar, Estado Nueva Esparta, cada quince (15) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.

En fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2016, Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, celebró Audiencia Preliminar en contra del penado plenamente identificado en autos, tal como riela en el acta inserta en los folios (116) y al folio (122) de la respectiva causa; decretando el Auto de Apertura a Juicio por la comisión del delito militar FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto en los ordinales 1 y 25 del artículo 568, en concordada relación con el artículo 569, en grado de autor, conforme a los dispuesto en el ordinal 1 del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, emplazando a las partes para que en el plazo de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, conforme al artículo 314 del C.O.P.P, manteniendo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante la fiscalía militar 45 de Porlamar, Estado Nueva Esparta, cada quince (15) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.

En fecha seis (06) de Agosto del año 2017, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, luego de tres (03) sesiones realizó conforme a los artículos 344 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar el fallo de manera sintética y parte dispositiva de la sentencia, dando a conocer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, tomándose el Tribunal el tiempo necesario para dictar el extenso de la sentencia, conforme a lo estipulado en los artículos in comento adminiculados con el artículo 156 ejesdem. Dicho fallo es el siguiente tenor: efectuada como ha sido la deliberación por parte de los magistrados integrantes de ese Órgano Judicial, constituido por los Jueces Profesional. Sobre el asunto sometido a su consideración en la presente causa y luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación, contradicción, apreciación, y licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 181, todos del Cogido Orgánico Procesal Penal. Los juzgadores de manera unánime consideraron que el representante del Ministerio Publico LOGRÓ DEMOSTRAR, la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto en los ordinales 1 y 25 del artículo 568, en concordada relación con el artículo 569, en grado de autor, conforme a los dispuesto en el ordinal 1 del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, del CIUDADANO RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.471, siendo condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1 Y 4 del artículo 407, manteniendo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberá presentarse ante la fiscalía militar 45 de Porlamar, Estado Nueva Esparta, cada quince (15) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados, hasta que el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente; en tal sentido, previa realización del cómputo definitivo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, hasta la fecha de hoy 15NOV2017, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena completa por cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISION, ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) de cada mes, impuesto por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, en fecha 20 de Julio del año 2015, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, notifíquese a las partes y ofíciese lo contundente. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del penado CIUDADANO RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.471; a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano penado CIUDADANO RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.471; la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir la penada a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio doscientos treinta y tres (233) de la respectiva causa, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la EMPRESA CORPORACION TITA, C.A, R.I.F J-29727980-6, teléfonos de contacto 0412-0966922 y 0426-834.87.53, a favor del penado CIUDADANO RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.471, donde cumple funciones de GERENTE DE VENTAS; desde el mes de Mayo del año 2015, asimismo la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa Registro de Antecedentes Penales, solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 482, 483, 484, 499, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por el PTTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta, referente al Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado CIUDADANO RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.471; con domiciliado principal en el Conjunto Residencial “La Marina Viuw” ubicada en la Calle Principal, del Sector Guacuco, Apartamento Nro. 3, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, quien fue condenado en fecha seis (06) de agosto del año 2014, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1 Y 4 del artículo 407, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto en los ordinales 1 y 25 del artículo 568, en concordada relación con el artículo 569, en grado de autor, conforme a los dispuesto en el ordinal 1 del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello por reunir los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone un Plazo de Régimen de Prueba Máximo de TRES (03) AÑOS, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Noventa (90) días, los días veinte (20), cada tres meses y hasta el día 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020. Asimismo se determinó que el penado plenamente identificado en autos, hasta la fecha de hoy 15NOV2017, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena completa por cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISION; esto es, hasta el día 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado CIUDADANO RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.471; las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la localidad de su residencia en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. Debiendo presentar reseñas fotográficas y/o constancia del trabajo realizado de la Institución, ante este Tribunal Militar “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada Noventa (90) dias, los días veinte (20) cada tres meses, hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País, mientras dure el cumplimiento del Beneficio. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado en autos. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________ Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas.


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE