REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-017-2013


AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO


PENADA: SARGENTO SEGUNDO ® KELIN YUDITH DOMINGUEZ LICET titular de la cédula de identidad Nro. V-22.603.814.

DELITOS: REVELACION DE ORDENES, CONSIGNAS O DOCUMENTOS, NOTICIAS PRIVADAS, SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo y 570 numeral 1°, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1°,6°,7°,15° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA:
SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2, del artículo 407.

FISCAL MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto 64º con competencia a nivel nacional.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADA REIANA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.

Vista las Constancia de Trabajo y Estudios corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-017-2013, suscrita por los Integrantes de la Junta de Trabajo del Centro de Reclusión Femenino, ubicado al final de la Avenida Fuerzas Armadas, en la Penitenciaria General de Venezuela, Municipio Juan Germain Roscio, Estado Guárico, inserta en los folios doscientos cuarenta y uno (241), doscientos cuarenta y dos (242) y doscientos cuarenta y tres (243) de la pieza II, pertenecientes a la ciudadana penada SARGENTO SEGUNDO ® KELIN YUDITH DOMINGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.603.814, plaza para el momento de los hechos de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, del Componente Armada Bolivariana de Venezuela, con domicilio y residencia en la Urbanización el Castaño, calle Nro. 32, sector A, casa Nro. 5, La Victoria, Estado Aragua; quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2, del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de REVELACION DE ORDENES, CONSIGNAS O DOCUMENTOS, NOTICIAS PRIVADAS, SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo y 570 numeral 1°, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1°,6°,7°,15° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha nueve (09) de Enero del año 2014, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la penada identificada en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, y se determinó que para el momento la penada SARGENTO SEGUNDO ® KELIN YUDITH DOMINGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.603.814, había cumplido hasta la fecha 09ENE14, con NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha 26 de Mayo del Año 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizo redición judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada plenamente identificada en autos, redimiéndose un total de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE TRABAJO, tal como se evidencia en los folios ochenta y siete (87) al folio ochenta y nueve (89) de la pieza II de la respectiva causa, de la pena principal de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha 07 de Junio del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizo redición judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada plenamente identificada en autos, redimiéndose un total de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, tal como se evidencia en los folios ciento sesenta y dos (162) al folio ciento sesenta y sesenta y nueve (169) de la pieza II de la respectiva causa, de la pena en concreto por cumplir de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A LAS 12:00PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.




En fecha nueve (09) de Octubre del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizo redición judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada plenamente identificada en autos, redimiéndose un total de DOS (02) AÑOS, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal como se evidencia en los folios doscientos treinta y uno (231) al folio doscientos treinta y tres (233) de la pieza II de la respectiva causa, de la pena en concreto por cumplir de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO 2018; fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios doscientos cuarenta y uno (241), doscientos cuarenta y dos (242) y doscientos cuarenta y tres (243) de la pieza II, desempeñándose en labores de MANTENIMIENTO DE POBLACIÓN PENAL, desde el 27/07/2017 hasta el día 18/10/2017, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 04: 00 pm, abarcando un tiempo DOS (02) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente en actividades culturales y laborados dentro de la Penitenciaria General de Venezuela, Municipio Juan Germain Roscio, Estado Guárico, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de la pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, se determinó que la penada plenamente identificada en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 14NOV2017, con CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 PM; fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: Se ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad de la penada plenamente identificada en autos, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Publica Militar, y OTORGÓ LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor de la penada SARGENTO SEGUNDO ® KELIN YUDITH DOMINGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.603.814, plaza para el momento de los hechos de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, del Componente Armada Bolivariana de Venezuela, quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2, del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de REVELACION DE ORDENES, CONSIGNAS O DOCUMENTOS, NOTICIAS PRIVADAS, SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo y 570 numeral 1°, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1°,6°,7°,15° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, corre inserta en los folios doscientos cuarenta y uno (241), doscientos cuarenta y dos (242) y doscientos cuarenta y tres (243) de la pieza II, desempeñándose en labores de MANTENIMIENTO DE POBLACIÓN PENAL, desde el 27/07/2017 hasta el día 18/10/2017, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 04: 00 pm, abarcando un tiempo total de DOS (02) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente en actividades culturales y laborados dentro de la Penitenciaria General de Venezuela, Municipio Juan Germain Roscio, Estado Guárico, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de la pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, se determinó que la penada plenamente identificada en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 14NOV2017, con CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 PM; fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad de la penada plenamente identificada en autos, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, en la Penitenciaria General de Venezuela, Municipio Juan Germain Roscio, Estado Guárico. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase a la referida penada del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE