REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADOS: 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º;
2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391; condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1 Y 2 º del Código Orgánico de Justicia Militar;
3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414; condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1 Y 2 .

DELITOS
MILITARES:

PARA EL PRIMER PENADO, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de conformidad con el artículo 390, ordinal 3, del Código Orgánico de Justicia Militar.

PARA EL SEGUNDO Y TERCER PENADO, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice de conformidad con el artículo 389, ordinal 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: CAPITAN KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.648.978, Inpreabogado N° 132.379. Fiscal Militar Cuadragésima Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR: TENIENTE CESAR AUGUSTO DELGADO PERICH, titular de la cedula de identidad N° 18.536.760, Inpreabogado, N° 121.300, Defensor Público Militar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM17C-077-2017, conformada por una (01) pieza, constantes de cien (100) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contentiva de la Sentencia Condenatoria de fecha MARTES QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO 2017, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de conformidad con el artículo 390, ordinal 3; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414; condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1 Y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice de conformidad con el artículo 389, ordinal 2, todos Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, con ubicación en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados antes identificados en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los ciudadanos penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de conformidad con el artículo 390, ordinal 3; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414; condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1 Y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice de conformidad con el artículo 389, ordinal 2, todos Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del 42 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, con ubicación en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia lo siguiente:

El día martes treinta (30) de Mayo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, realizó audiencia de presentación de los imputados, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios treinta y siete (37) al folio treinta y nueve (39), incurso los ciudadanos penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas, y a los penados 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391; y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414, decretando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante ese Tribunal Militar, cada diez (10) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.

En fecha veintisiete (27) de Julio del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, acordó con lugar la solicitud efectuada por la defensa técnica sobre la medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad que recae sobre el imputado 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389, revocando dicha medida y en su defecto le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante ese Tribunal Militar, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.

En fecha martes quince (15) de agosto del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebro Audiencia Preliminar en contra de los penados plenamente identidades en autos, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios ochenta y ocho (88) al folio noventa (90), procediendo dicho Tribunal Militar a condenar en base a la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de conformidad con el artículo 390, ordinal 3; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-19.534.414; a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1 Y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice de conformidad con el artículo 389, ordinal 2, todos Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se determinó previa realización del cómputo definitivo que el penado 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389, ha cumplido hasta la fecha de hoy 13NOV2017, con UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día martes treinta (30) de Mayo del año 2017, hasta el día veintisiete (27) de Julio del año 2017, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, y los penados 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391; y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414, hasta la fecha de hoy 13NOV2017, no han sufrido privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena completa por cumplir de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, manteniendo con lugar las Medidas Cautelare Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de penados; ahora bien en virtud que los penados up supra identificados, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “presentación periódica cada treinta (30) días antes este Órgano Judicial” decretadas por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los penados aquí señalado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que los penados cumplan con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, de fecha MARTES QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de conformidad con el artículo 390, ordinal 3; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414; condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1 Y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice de conformidad con el artículo 389, ordinal 2, todos Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha MARTES QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria de esta misma fecha a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa; al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.




CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadanos penados, 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414; se encuentran cumpliendo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen a los penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme dictada Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de conformidad con el artículo 390, ordinal 3; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414; condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1 Y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice de conformidad con el artículo 389, ordinal 2, todos Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los penados de autos a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto los penados antes identificados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto se aprecia que el penado identificado en autos, no ha sido Separado del Servicio Activo, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, ORDENA que se presente ante la Comandancia General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines realizar los trámites administrativos y cumplir con la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407, en su ordinal 2° “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO” del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MARTES QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º; por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de conformidad con el artículo 390, ordinal 3; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414; condenados a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1 Y 2, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice de conformidad con el artículo 389, ordinal 2, todos Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, con ubicación en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389, ha cumplido hasta la fecha de hoy 13NOV2017, con UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día martes treinta (30) de Mayo del año 2017, hasta el día veintisiete (27) de Julio del año 2017, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, y los penados 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391; y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414, hasta la fecha de hoy 13NOV2017, no han sufrido privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena completa por cumplir de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, en consecuencia, este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto los penados antes identificado cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; los penados podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar, ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen a los ciudadanos penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los penados 1) SARGENTO PRIMERO JUNIOR JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.389; 2) SARGENTO PRIMERO CARLOS ALFREDO CAMPOS RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.719.391 y 3) SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE VILLASANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.534.414, a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, por lo tanto este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE