REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín, 13 de Noviembre de 2017
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-030-15
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Por cuanto del auto de fecha 02 de Noviembre de 2016, el cual corre inserto desde el folio doscientos cincuenta y uno (251) hasta el folio doscientos cincuenta y dos (252) de la causa Nro. CJPM-TM5ES-030-15, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE BOLIVAR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº- V- 11.776.875, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, con las agravantes establecida en el artículo 402, numerales 1 y 10, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 02 de Noviembre de 2016 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba de UN (01) AÑO, con las condiciones establecidas en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 02 de Noviembre de 2017.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, siendo su última presentación el día 20 de Octubre de 2017, fecha en la que culminó el Régimen de Prueba, impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de Noviembre de 2016, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En cuanto al ciudadano penado ALBERTO JOSE BOLIVAR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº- V- 11.776.875, revisada y analizada la causa se observa que èl penado há cumplido con el régimen de presentación impuesto por esta sede judicial tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la secretaria de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en el folio noventa (90) y su vuelto, Finalmente consta en autos Informe Final de fecha 06 de noviembre, suscrito por la ciudadana Abogada NORYS SALAZAR, Coordinadora de la Unidad Técnica de supervisión y Orientación Nº 02, Maturín Estado Monagas, perteneciente al ciudadano ALBERTO JOSE BOLIVAR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº- V- 11.776.875, En consecuencia se ordena remitir la presente causa al archivo Judicial de este Tribunal Militar. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado ciudadano ALBERTO JOSE BOLIVAR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº- V- 11.776.875, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 02 de noviembre de 2014 por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Henry José Timaure Tapia Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, a los fines de cumplir con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 941-17, 942-17 y 943-16. se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por una constante de (________) folios útiles,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE