REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2017
207° y 158°


099-2017
AUTO ORDEN DE APREHENSION

CAUSA: CJPM-TM4ES-025-2017
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: Primer Teniente Sonia Ortiz Zambrano


Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-025-2017, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano Teniente José Guillermo Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.261.480, fue condenado en libertad por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, en fecha 01/06/2017 a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, con la accesoria establecida en el numeral 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarlo Culpable y Responsables en la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


En fecha 25 de septiembre de 2017, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el tribunal militar Decimo Tercero de Control, fijándose audiencia de imposición de ejecución para el día 10 de Octubre de 2017, siendo imposible la localización y notificación del ciudadano Teniente José Guillermo Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.261.480, por tal motivo se fijó nuevamente para el día 09 de noviembre de 2017, siendo nuevamente imposible la localización y notificación del mencionado ciudadano.

Ahora bien es de hacer notar, que este Tribunal militar en funciones de ejecución ha diferido la Audiencia de Imposición de ejecución del ciudadano Teniente José Guillermo Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.261.480 en dos (02) oportunidades, debido a que el mismo no ha sido posible localizarlo y se desconoce su ubicación por cuanto la dirección y los números de teléfono aportados no son correctos.

En tal sentido, y sobre la base de lo antes dicho, el Teniente José Guillermo Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.261.480, ha entorpecido la buena marcha del proceso en fase de ejecución, al no ponerse a derecho ante este Tribunal de Ejecución, lo que de una u otra manera hace pensar que está evadiendo el Cumplimiento de Pena, por esta razón, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado ciudadano y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Teniente José Guillermo Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.261.480, quien fuera condenado a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, con la accesoria establecida en el numeral 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarlo Culpable y Responsables en la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y al Abogado Defensor y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.



LA SECRETARIA JUDICIAL,

SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE