REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, martes 28 de noviembre de 2017
207° y 158°
Causa CJPM-TM3ES-012-17
Visto que en fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió ante este Tribunal Militar, oficio número 0940 de fecha 23 de noviembre de 2017 donde se remite la solicitud de redenciones realizadas por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente en sesión ordinaria según lo establecido en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSÉ VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.200.437, venezolano, mayor de edad, con residencia en el Barrio José Félix Riva parte alta, sector Vista Hermosa, callejón el laberinto N° 1, Casa de color amarillo con verde N° 27, teléfono: 0426-4637702, plaza 132 del Batallón de Infantería Mecanizada “G/J José Antonio Páez”, quien se encuentra purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira.
Durante su permanenciael penadoSARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSÉ VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.200.437, realizó actividades como Ciclo de Transformación Social en Mantenimiento de Áreas Verdes, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 20/08/16 hasta el 20/11/17, siendo el lapso a redimir de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Militar Décimo de Control, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSÉ VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.200.437, quien fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena deDOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de AUTOR previsto en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En este sentido, remitida la correspondiente Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y solicitud de redención, realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente, en sesión ordinaria según lo establecido en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, donde certifican que el mencionado penado ha realizado labores de trabajo en el Ciclo de Transformación Social de MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”
Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos ha estado privado de libertad desde el 05 de agosto de 2016, hasta la presente fecha 28 de noviembre de 2017, lo que quiere decir que tieneun tiempo físico efectivo de pena cumplida deUN (01) AÑO, TRES(03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN y ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, según la conversión de la cual alude elartículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que el penado de autosSARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSÉ VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.200.437, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena deUN(01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de SEIS (06) MESES Y DIECISITE (17) DÍAS.
De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autosSARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSÉ VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.200.437, finaliza legal y efectivamente la pena impuesta en fecha QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)y podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos del Código y a criterio razonado y jurídico de quien juzga, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2017.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir deldíaDIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE 2017.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (1) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2017.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penadoSARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSÉ VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.200.437, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta deDOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de AUTOR previsto en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndosele la pena deSIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de SEIS (06) MESES Y DIECISITE (17) DÍAS, previéndosele la finalización de la misma en fecha QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta a los sentenciados en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.