REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, martes 28 de noviembre de 2017
207° y 158°

Causa CJPM-TM3ES-001-07

Visto que en fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió ante este Tribunal Militar, oficio número 0940 de fecha 23 de noviembre de 2017 donde se remite la solicitud de redenciones realizadas por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente en sesión ordinaria según lo establecido en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, del ciudadanoALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, venezolano, mayor de edad, con residencia en sector los Cortijos, Kilómetro 12 Vía Perijá, Calle 45, Casa N° 42, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fuera plaza del 105 Batallón de Ingenieros de Combate “General en Jefe Carlos Soublette, quien se encuentra purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira.
Durante su permanenciael penadoALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, realizó actividades como Ciclo de Transformación Social en Mantenimiento de Áreas Verdes, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 11/05/16 hasta el 20/11/17, siendo el lapso a redimir de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Vista la sentencia definitivamente firme delTribunal Militar Décimo de Controlde fecha 28 de marzo de 2007, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, quien fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena deDOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Posteriormente en fecha 24 de mayo de 2007 fue ejecutada dicha sentencia por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, para luego otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 29 de junio de 2007, librándose la correspondiente orden de excarcelación y quedando bajo un régimen de presentación cada 15 días, el cual incumple y le es librada una Orden de Aprehensión en fecha 10 de junio de 2008.
En fecha 7 de enero de 2013 este Tribuna Militar dicta Auto de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, ratificando la Orden de Aprehensión en esa misma fecha, siendo el día 01 de julio de 2016 cuando se reciben las actuaciones policiales respectivas relativas a la aprehensión de penado antes mencionado, en esa misma fecha se realiza audiencia a fin de imponerlo de la Revocatoria del beneficio y se ordena la reclusión del penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira.
En este sentido, remitida la correspondiente Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y solicitud de redención, realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente, en sesión ordinaria según lo establecido en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, donde certifican que el mencionado penado ha realizado labores de trabajo en el Ciclo de Transformación Social de MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”

Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos ha estado privado de libertaddurante todo el proceso ha estado privado de libertad por un tiempo de SIETE (7) MESES, posteriormente fue aprehendido nuevamente el día Miércoles Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), hasta la presente fecha 28 de noviembre de 2017, lo que quiere decir que tieneun tiempo físico efectivo de pena cumplida deDOS(02) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN y ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual equivale a un tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, según la conversión de la cual alude elartículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:

“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”

En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que el penado de autosALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena deDOS (02) AÑOS,OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penadociudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta deDOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndosele la pena deSIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, previéndosele la finalización de la misma en fecha VEINTISÉIS (26) DE FEBRERODE DOS MIL DIECIOCHO (2018).SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta a los sentenciados en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA