REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, martes 27 de noviembre de 2017
207° y 158°

Causa CJPM-TM3ES-017-15

Visto que en fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió ante este Tribunal Militar, oficio número 0940 de fecha 23 de noviembre de 2017 donde se remite la solicitud de redenciones realizadas por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente en sesión ordinaria según lo establecido en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, del ciudadano DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, venezolano, mayor de edad, hijo de Maryori del Valle Zambrano Montiel domiciliado en Barrio Industrial Norte 1, detrás del Sambil, calle 19, avenida Guajira, casa 26-16, quien se encuentra purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira.
Durante su permanencia el penado DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, realizó actividades como Ciclo de Transformación Social en Mantenimiento de Áreas Verdes, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 02/04/17 hasta el 20/11/17, siendo el lapso a redimir de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2015, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra del ciudadano DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, quien fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, con las circunstancias agravantes previstas en los artículos 402 en los numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ejusdem por el delito CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE ACTO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 168 concatenado con el artículo 170, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
En este sentido, remitida la correspondiente Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y solicitud de redención, realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente, en sesión ordinaria según lo establecido en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, donde certifican que el mencionado penado ha realizado labores de trabajo en el Ciclo de Transformación Social de Mantenimiento de Áreas Verdes, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”

Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos ha estado privado de libertad desde el 12 de junio de 2015, hasta la presente fecha 27 de noviembre de 2017, lo que quiere decir que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual equivale a un tiempo redimido de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, mas el tiempo redimido en fecha 27 de abril de 2017, que fue de un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y OCHO MESES, cual equivale a un tiempo redimido de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, para un total redimido de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, según la conversión de la cual alude el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”

En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido en su totalidad nos da como resultado, que el penado de autos DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, finaliza legal y efectivamente la pena impuesta en fecha TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) y podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos del Código y a criterio razonado y jurídico de quien juzga, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 03 DE AGOSTO DE 2016.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 03 DE MAYO 2017.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, con las circunstancias agravantes previstas en los artículos 402 en los numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ejusdem por el delito CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE ACTO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 168 concatenado con el artículo 170, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, redimiéndosele la pena de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, mas el tiempo redimido en fecha 27 de abril de 2017 de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, es decir, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta a los sentenciados en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA