REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017
206° y 157°
CJPM-TM17C-095-15
Vista la celebración de la Audiencia de verificación prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional priora Suspensión Condicional del Proceso interpuesta a favor del ciudadano TENIENTE NIXON NOGUERA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.778.751, autor del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º Y 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, siendo este el presente caso, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
SEGUNDO
Durante la realización de la Audiencia de Verificación: “…Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal, dejar expresa constancia en esta audiencia que el ciudadano TENIENTE NIXON NOGUERA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.778.751, autor del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º Y 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió a cabalidad y en los términos ordenados por este Tribunal Militar, con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera impuesta en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 30 DE JUNIO DE 2016. Consecutivamente este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ÚNICO: Por cuanto el ciudadano TENIENTE NIXON NOGUERA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.778.751, autor del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º Y 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió durante el tiempo establecido por este Órgano Jurisdiccional Militar con el Régimen de Prueba impuesto, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con el artículo 49 numeral 7 y el artículo 300 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada....” (SIC).
TERCERO
La presente decisión obedeció ya que una vez verificada la causa puede observarse a partir del auto motivado se verificó el libro de presentación de imputados dejándose ver el cumplimiento de todas sus presentaciones, también el cumplimiento de la oferta de reparación del daño ofrecida por el TENIENTE NIXON NOGUERA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.778.751, autor del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º Y 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de todas las obligaciones que le fueran impuestas al acusado de autos en fecha 30 de Junio del 2016.
Ahora bien es importante señalar el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal trae dentro de las causales que hacen procedente el sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos, tal como sucede en el numeral 3° del artículo 300, “…La acción penal se ha extinguido…” (SIC), es importante mencionar lo señalado por el Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, página 351: “…El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida…” (SIC). (Subrayado y negrilla nuestra).
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano TENIENTE NIXON NOGUERA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.778.751, autor del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º Y 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
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