REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2017
206° y 158°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

ASUNTO PRINCIPAL:CAUSA N° CJPM-TM16C-146-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:ALISTADO LUGO AREINAMO YITZON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.171.492, quien fuera Plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punta Meta Guanta, Estado Anzoátegui.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR:CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR:DESERCION previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar

Visto el Escrito presentado el CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSAN° CJPM-TM16C-146-2017de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 ordinal 3º, seguida en contra del ciudadano ALISTADO LUGO AREINAMO YITZON ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-20.171.492, plaza del centro de del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punta Meta Guanta, Estado Anzoátegui,con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“En fecha veintiuno (21) de enero del año 2008, se recibió orden de apertura de investigación penal militar mediante oficio NªCR7-COGUAR-BNA-DIPF: 0187, General de Brigada Francisco José Ortega Castillo, Comandante del Regional Nª7 y Guarnición Militar de Barcelona para esa fecha, incurso el Alistado el Alistado Lugo Areinamo Yitzon Enrique, quien fuera plaza del Centro De Mantenimiento Naval De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui. Asimismo en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2008 se dio inicio a la correspondiente Averiguación Penal Militar.De igual forma, revisadas como han sido las actas procesales, se desprende que el Alistado Lugo Areinamo Yitzon Enrique titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.171.492, se retardo de un permiso especial otorgado por su Unidad de Origen, sin causa justificada y sin perjuicio del servicio, siendo declarada como retardo según copia debidamente certificada del libro de novedades diarias del servicio de Oficial jefe del Servicio por el Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Maestro Técnico de Saavedra Palencia José, Oficial jefe del Servicio para ese momento, (Novedad inserta en el folio Nª15). En tal sentido, su comando natural activó el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar a mencionado Tropa Alistada.

SEGUNDO

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Tercero del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…,” por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y pide que se acuerde su extinción conforme a lo dispuesto en el articulo 49, ordinal 8 ejusdem, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° CJPM-TM16C-146-2017, seguida en contra del ciudadano ALISTADO LUGO AREINAMO YITZON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.171.492, plaza Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punta Meta , Estado Anzoátegui,conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALISTADO LUGO AREINAMO YITZON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.171.492, plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con Sede en Punta Meta, Guanta , Estado Anzoátegui,con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAELBEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 2465-2017a la Fiscalía Militar 61, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui. Con oficio Nº 2470-2017 se remitió la presente causa, cincuenta y cuatro (54) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAELBEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE