REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: INV. FM62-002-2017
IMPUTADO: EX – SOLDADO JULIAN JOSE HURTADO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, quien fuera plaza de la Área de Defensa Integral 515 “CACIQUE ARAMAIPURO”, domiciliado en el Barrio Bolívar, cerca del Súper Mercado Pánfila, Casa N° 75/75, Barcelona, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0426-102.14.75.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE JUAN CARLOS VARLERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.136, Inpreabogado Nº 126.878 Fiscal Militar 66° con sede en San Tomé, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE ARGENIS ANTONIO FALCÓN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.673.663, Inpreabogado N° 214.698, Defensor Público Militar de Barcelona.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, Miércoles primero (01) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Aprehensión, formulada en fecha nueve (09) de Mayo del 2017, por la Fiscalía Militar 66°, con sede en San Tomé, Estado Anzoátegui en contra del ciudadano: EX – SOLDADO JULIAN JOSE HURTADO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, quien fuera plaza de la Área de Defensa Integral 515 “CACIQUE ARAMAIPURO”, domiciliado en el Barrio Bolívar, cerca del Súper Mercado Pánfila, Casa N° 75/75, Barcelona, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0426-102.14.75, por la presunta comisión de hecho punible como lo es el delito militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Tres (03) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), signada con N° 005-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 66°, con sede en San Tome del Estado Anzoategui, en contra del Ciudadano EX – SOLDADO JULIAN JOSE HURTADO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura CJPM-TM16C-A-I-087-2016, de fecha Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Treinta (30) de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017), se recibe Oficio Nro. 724-2017 de fecha Veintiseis (26) de Octubre del presente año, constante de cinco (05) folios útiles, emanado del Bloque de Busqueda y Aprehensión del Estrado Anzoátegui, correspondiente al Ciudadano EX – SOLDADO JULIAN JOSE HURTADO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para esa misma fecha, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, Yo, TENIENTE JUAN CARLOS VALERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.1326 Inpreabogado Nº 126.878 Fiscal Militar 66° con sede en San Tomé, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EX – SOLDADO JULIAN JOSE HURTADO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, quien fuera plaza de la Área de Defensa Integral 515 “CACIQUE ARAMAIPURO”, domiciliado en el Barrio Bolívar, cerca del Super Mercado Pánfila, Casa N° 75/75, Barcelona, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0426-102.14.75, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura N° FM66-002-2017, se desprende: el día 18 de Enero en el recorrido del Primer Teniente Hector Tineo, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.811.4747, noto que el ciudadano SLDDO. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, se había evadido de las instalaciones de la Unidad, quien asentó la novedad en el Libro de Novedades y notificó al Comandante de la ADI. Posteriormente el ciudadano Primer Teniente Hector Tineo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.811.4747, realizó las diligencias correspondientes tratando de establecer comunicación vía telefónica con el ciudadano Slddo. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, al abonado telefónico: 0412-083.52.18, número que facilito este tropa alistada en el respectivo plan de localización, así como realizando visita domiciliaria a la siguiente dirección: Sector el silencio, calle principal, Casa S/N del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo infructuosa la ubicación del ciudadano: Slddo. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.700.660, plaza del Área de Defensa Integral 505 “Cacique Aramaipuro”, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui. Subsiguientemente, agotadas todas las diligencias con la finalidad de obtener información del por el cual el ciudadano Slddo. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, plaza del Área de Defensa Integral 515 “Cacique Aramaipuro”, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, no regreso a la Unidad, o la causa por las cuales se evadió de las instalaciones; el día 27 de Enero del 2017, el ciudadano Teniente Sander José Caraballo Maita, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.739.166, quien se desempeñaba como Oficial de Día por la Unidad declaró como presunto desertor al ciudadano SLDDO. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.700.660, plaza del Área de Defensa Integral 515 “Cacique Aramaipuro”, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, hecho notificado a esta Vindicta Pública Militar por parte del ciudadano Mayor Nilson Alexander Hernández López, Comandante de la Unidad. Sin dilatación alguna esta Representación Fiscal Aperturo Investigación Penal Militar en contra del ciudadano Slddo. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.700.660, plaza del Área de Defensa Integral 515 “Cacique Aramaipuro”, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En Fecha 09 de Mayo de 2017 esta vindicta pública militar solicitó ante este honorable Tribunal Militar Orden de Aprehensión en contra del Ut Supra identificado Ciudadano, la cual fue acordada con lugar, mediante el número CJPM-TM16C-A-I-087-2017. En fecha 26 de Octubre del 2017, el Ciudadano Slddo. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, en virtud de estar solicitado, fue aprehendido por el Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y puesto a la orden de este Tribunal Militar. Por las razones antes expuestas y de conformidad por las dispersiones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar 66° con sede en San Tomé, Edo. Anzoátegui, solicito muy respetuosamente, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cumplirse los extremos del Artículo 236 y el PELIGRO DE FUGA y el Artículo 237 ordinal 2° y 3° y el PELIGRO DE OBSTACULIZACION Artículo 238 Ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, al Ciudadano: Slddo. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-27.700.660, plaza del Área de Defensa Integral 505 “Cacique Aramaipuro”, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1°y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es Todo.”
Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al SARGENTO AYUDANTE ARGENIS ANTONIO FALCON BRITO, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui, quien expuso:
“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y Alguacil de este Tribunal Militar, una vez escuchada a la representación fiscal, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente que se le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del DESERCIÓN en su límite máximo no excede de los Ocho años. Asimismo, sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo…”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX – SOLDADO JULIAN JOSE HURTADO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX – SOLDADO JULIAN JOSE HURTADO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en el Barrio Bolívar, cerca del Súper Mercado Pánfila, Casa N° 75/75, Barcelona, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0426-102.14.75”, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 62° con sede en con sede en Cumana del Estado Sucre, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX – SOLDADO JULIAN JOSE HURTADO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 27.700.660, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA 30 DÍAS ante este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: SLDDO. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-27.700.660, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordancia con el 527 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: es SLDDO. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-27.700.660, por cuanto a consideración de este Órgano Jurisdiccional no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando las mismas son suficientes para asegurar las resultas del proceso, debiendo presentarse el Ciudadano SLDDO. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-27.700.660, periódicamente cada TREINTA 30 DÍAS ante este Tribunal Militar. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), del Ciudadano SLDDO. HURTADO CAMERO JULIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-27.700.660, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto quede sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-I-087-2017, de fecha 09 de Mayo de 2017. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso legal a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE