REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

GUASDUALITO, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2017
207º Y 157º

AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


INVESTIGACION FISCAL: FM53-067-2017.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES


Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación celebrado en fecha 31 de Octubre del presente año, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.122, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del referido Código Castrense. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.122, nacido en fecha 07-01-1990, soltero, plaza del 922 Batallón Blindado Vencedor de Araure, Residenciado en el Barrio el Veguero, calle principal casa Nº15, Guasdualito, estado Apure.

HECHO IMPUTADO

Los hechos según el contenido del Acta Policial Nº S2/054/07/10/2017, de fecha 23 de Octubre del 2017, suscrita por el Teniente RICARDO MEDINA USECHE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.542.180, adscritos a la sección de Inteligencia del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”; la cual textualmente dice: “El día 22 de Octubre del 2017 encontrándonos realizando labores inherentes al servicio, siendo las veinte (20:00) horas de la noche, se suscitó una novedad en el puesto de servicio diurno y nocturno de la Guardia de Custodia “A”, donde se rumoraba se encontraba un soldado golpeado, al momento de llegar al sitio se presenció al Tropa profesional de Inspección “C”, el cual fue identificado de la Siguiente manera ERNESTO ANTONIO, SEGOVIA RODRIGUEZ, NACIDO EN FECHA 07-01-1990, DE VEINTISIETE (27) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO, MILITAR ACTIVO, GRADO O JERARQUÍA, SARGENTO PRIMERO, LUGAR DONDE LABORA, 922 BATALLÓN BLINDADO VENCEDOR DE ARAURE, TIEMPO DE SERVICIO, SEIS (06) AÑOS, RESIDENCIADO, BARRIO EL VEGUERO CALLE PRINCIPAL CASA Nº15, GUASDUALITO ESTADO APURE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 20.898.122, el cual manifestó encontrarse pasando revista a ese puesto de servicio, el Centinela de guardia Diurna de Custodia “A” quien fue identificado de la siguiente manera C/2DO. DUAN ALEXANDER PEREZ MOTA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.431.632, de Nacionalidad: VENEZOLANA, Edad: VEINTE (20) AÑOS, Ocupación: SOLDADO lugar donde labora: 922 BATALLON BLINDADO VENCEDOR DE ARAURE, compañía a la cual pertenece: COMPAÑÍA COMANDO Y SERVICIO, tiempo en la unidad: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Domiciliado: BARRIO EL CAMBUR SECTOR LA GALLERA CALLE PRINCIPAL CASA S/N AL LADO DEL CLUB HIPICO LOS HALCONES, Teléfonos: 0412-403-9249, 0412-915-9620, Estado civil: SOLTERO, el cual presentaba sangrado en el sitio los centinelas de Guardia de parque Diurno del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure” quienes fueron identificados de la siguiente manera 1) DTGDO. OSWIT JAVIER REYES BLASCO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.982.657, de Nacionalidad: VENEZOLANA, Edad: VEINTICUATRO (24) AÑOS, Ocupación: SOLDADO lugar donde labora: : 922 BATALLON BLINDADO VENCEDOR DE ARAURE, compañía a la cual pertenece: COMPAÑÍA COMANDO Y SERVICIO, tiempo en la unidad: DIEZ (10) MESES, Domiciliado: URBANIZACION LAS CORINA CALLE EL SAMAN CASA S/N PUERTO CABELLO EDO CARABOBO, Teléfonos: NO POSEE, Estado civil: SOLTERO, 2) C/1ERO JUNIOR JOSEIN ROA LEAL titular de la cedula de identidad Nº V- 25.808.773, de Nacionalidad: VENEZOLANO, Edad: VEINTE (20) AÑOS, Ocupación: SOLDADO lugar donde labora: : 922 BATALLON BLINDADO VENCEDOR DE ARAURE, compañía a la cual pertenece: SEGUNDA COMPAÑÍA DE TANQUES, tiempo en la unidad: DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, Domiciliado: BARRIO LA AURORA 1 CALLE PRINCIPAL CASA S/N, Teléfonos: 0426-318-0190, Estado civil: SOLTERO, y 3) DTGDO JOSUE DAVID GONZALES titular de la cedula de identidad Nº V- 28.478.504, de Nacionalidad VENEZOLANA, Edad: DIECIOCHO (18) AÑOS, Ocupación: SOLDADO lugar donde labora: 922 BATALLON BLINDADO VENCEDOR DE ARAURE, compañía a la cual pertenece: COMPAÑÍA DE INFANTERIA MECANIZADA, tiempo en la unidad: DIEZ (10) MESES, Domiciliado: BARRIO SANTA LUCIA CALLE PRINCIPAL CASA 24 OSPINO EDO PORTUGUESA, Teléfonos: 0426-575-47-06, Estado civil: SOLTERO. Al momento de preguntar qué había sucedido el S/1ero Ernesto Segovia manifestó que le estaba haciendo un llamado de atención al C/2do. DUAN PÉREZ y que le había dado la orden que se tendiera sobre las palmas, que mientras el soldado se encontraba en esta posición él tenía un palo de escoba en la mano, que golpeo un tubo con dicho objeto y al momento de partirse un pedazo salió disparado directamente a la cara de ese soldado produciéndole la herida por la cual sangraba el soldado, información que sostuvo el C/2do Duan Pérez; Posteriormente se procedió a preguntarle a los demás Soldados que se encontraban en el sitio los cuales manifestaron con exactitud que eso era falso que el S/1ero. Ernesto Segovia había mandado al C/2do Duan Pérez a que colocara su Cabeza en el piso y mantuviese sus manos detrás de la espalda, para posteriormente golpear fuertemente en la zona de los glúteos con ese palo de escoba que tenía en la mano, que cuando sucedió esto por tal fuerza el palo se partió y un pedazo impacto en la cara del C/2do DUAN PEREZ (…)”.


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien expuso:


“Buenos días ciudadano juez militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación de imputados consignado en tiempo hábil ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.122, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del referido Código Castrense. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de los referido imputados en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por este despacho en contra de mencionado imputado. CUARTO: continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. Es todo”.

Seguidamente se impuso al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.122del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “si quiero declarar”, exponiendo lo siguiente:

“Buenos días, quiero decir que ese día yo estaba de Servicio y estando en esa función llamé al Soldado Mota dos veces, y este me ignoró, por tal motivo me dirigí hasta donde él estaba y le di la orden de que se tendiera en el piso, al adoptar la posición, yo tomé un palo de escoba que se encontraba cerca del sitio donde están los presos y en maniobré con él en forma de batuta mientras orientaba al Tropa Alistada; luego manifesté mi estado de repudio a los actos de desobediencia e insubordinación que manifestaba el Soldado Mota, a tal efecto fue que maniobrando con el palo de escoba, no percibí que en la dirección en la cual maniobraba se encontraba un tubo que sirve de columna del techo y partí involuntariamente el palo que cargaba, saliendo una estilla, la cual impactó de forma accidental en el rostro del Soldado mota, exactamente en el labio superior; en vista de la situación, informé al Capitán Birbe de lo sucedido y solicité autorización para trasladar con el Soldado hasta la sede del Centro Diagnóstico Integral ubicado en el barrio 5 de Julio, donde le brindaron los primeros auxilios, luego compré las medicinas que le ordenaron tomar y retornamos a la Unidad. A los pocos minutos Mi Comandante Prato Veloz, me aborda y me dice que por los hechos acontecidos debía permanecer preventivamente en el calabozo del Batallón, por cuanto se había tramitado la novedad ante la Fiscalía Militar, quiero destacar que mi intención no fue la de agredir física ni verbalmente a mi subalterno, sino la de orientarlo respecto a la conducta negativa que el mismo venia manifestando. Es todo”


Finalizada la declaración de la imputada se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar, quien manifestó:

“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mi defendido, toda vez que para el momento en que se encuentra la Investigación Fiscal, solo pesa en su contra la declaración o declaraciones por parte de efectivos Militares de Tropa Alistada quienes supuestamente dicen haber sido testigos del abuso que sufrió el CABO SEGUNDO DUAN ALEXANDER PEREZ MOTA, por parte de mi representado SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ; ciudadano Juez Militar, me causa curiosidad que el supuesto agredido tal y como consta en el escrito Fiscal, no señaló a mi defendido como su agresor, sino que a diferencia de lo que quiere hacer ver la Fiscalía, el CABO SEGUNDO DUAN ALEXANDER PEREZ MOTA, corroboró la versión de los hechos aportada por mi defendido, la que textualmente me permito leer “Al momento de preguntar qué había sucedido el S/1ero Ernesto Segovia manifestó que le estaba haciendo un llamado de atención al C/2do. Duan Pérez y que le había dado la orden que se tendiera sobre las palmas, que mientras el soldado se encontraba en esta posición él tenía un palo de escoba en la mano, que golpeó un tubo con dicho objeto y al momento de partirse un pedazo salió disparado directamente a la cara de ese soldado produciendo la herida por la cual sangraba”. A tal efecto ciudadano Juez con lo plasmado en el acta Policial se evidencia que los hechos donde resultó herido el CABO SEGUNDO DUAN ALEXANDER PEREZ MOTA, no fueron ocasionados por mi representado, sino por hechos de mera coincidencia; es por ello que solicito la imposición de una Medida menos gravosa para el SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.122. Es todo”.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Juzgador considera que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción que sustentan la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitado por el representante del Ministerio Publico en contra del imputado SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.122, Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, aun teniendo en cuenta que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos acaecieron en fecha 23 de Octubre del 2017, precalificado por el Ministerio Público como el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del referido Código Castrense. De igual forma a juicio de este decisor el imputado de marras, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que el imputado en cuestión brindó al Tropa Alistada lesionado los primeros auxilios, así como que trasladó al Centro Medico Asistencial más cercano y costeó las medicinas recetadas por el médico para solventar la novedad ocurrida, de igual forma se toma en consideración que la posible pena a imponer al imputado de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello posee una dirección de habitación fija. Por último, el precitado imputado no presenta antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al imputado SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.122, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal 1) Presentación periódica (cada treinta (30) días) ante este Despacho Judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Mantener una conducta intachable dentro y fuera de la Unidad donde presta su servicio actualmente, lo que será corroborado por el Comando del 922 Batallón Blindado Vencedor de Araure, quienes quedan obligados a informar a este Juzgado militar cualquier trasgresión a la obligación impuesta. Y ASÍ SE DECIDE. 

D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión del ciudadano SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.122, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del referido Código Castrense, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a que sean otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3, y 4, del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido SARGENTO PRIMERO ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.122. En consecuencia este Tribunal Militar impone al imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada treinta (30) días) ante este Despacho Judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Mantener una conducta intachable dentro y fuera de la Unidad donde presta su servicio actualmente, lo que será corroborado por el Comando del 922 Batallón Blindado Vencedor de Araure, quienes quedan obligados a informar a este Juzgado militar cualquier trasgresión a la obligación impuesta. Regístrese y Publíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar para que en el tiempo previsto por la ley presente el respectivo acto conclusivo. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE