REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
PUNTO FIJO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE FRAGATA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ.
FISCAL MILITAR AUXILIAR: JOSÉ BELISARIO JIMÉNEZ
DEFENSORA: TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER
ACUSADOS: FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO
FRANKLIN FERNANDO FAJARDO PARDO
JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ
PEDRO MARÍN
FRANCISCO SEMECO
ELOY SÁNCHEZ
LEONARDO DÍAZ
RICARDO SÁNCHEZ
SECRETARIO: TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-085-17
En la fecha de hoy, Martes 14 de Octubre de 2.017, siendo las 09:00 horas, la ciudadana Capitán de Fragata LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación, mediante la cual el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA JOSÉ BELISARIO JIMÉNEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, ACUSA a los ciudadanos FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado Ciudad Bicentenario la Pastora, Manzana 1 N° 7, Municipio los Taques, Estado Falcón, Teléfonos:
0426-8668619 (Personal), 0269-2458448 (habitación). FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, venezolano, fecha de nacimiento 23/12/1.957, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Urbanización el Oasis, Calle 26, N° Casa 959, Municipio los Taques, Estado Falcón, Teléfonos: 0426-8668619 (hijo), 0269-2458448 (habitación). JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.177.783, venezolano, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1.952, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, residenciado Calle Unión, casa N° 35, Municipio Carirubana, Estado Falcón, Teléfonos: 0426-8668619 (vecino), 0269-2458448 (vecino). PEDRO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.496.536, venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector virgen del valle, calle virgen del Coromoto, casa S/N, Municipio los Taques, Estado Falcón, Teléfonos: 0426-8668619 (amigo), 0269-2458448 (amigo). FRANCISCO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, venezolano, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1.958, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado sector virgen del valle, calle vía el pipo, casa s/n, Municipio los Taques, Estado Falcón, Teléfonos: 0426-1582805 (Julio vecino). ELOY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, venezolano, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1.954, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado calle virgen del valle, villa marina, casa s/n, municipio los Taques Estado Falcón, Teléfonos: 0426-6187227 (gollo vecino). LEONARDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, venezolano, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1.963, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado calle Marín, villa marina, casa s/n, municipio los taques, Estado Falcón, Teléfonos: 0426-1582805 (Julio vecino). RICARDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661, venezolano, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 22/11/1.949, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle federación, villa marina, casa s/n, municipio los taques, Estado Falcón, Teléfonos: 0426-1582805 (Julio vecino); quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, Se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público Militar JOSÉ BELISARIO JIMÉNEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Tercero de Punto Fijo con competencia Nacional, la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, los acusados FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661. Seguidamente, la Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias y declaró abierto el acto. Posteriormente, la Juez Militar informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título Segundo, en lo que corresponde a los Acuerdos Reparatorios y Principio de Oportunidad (artículo 357), Suspensión Condicional del Proceso (artículo 43) y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos (artículo 371); así como su alcance y efectos jurídicos, en este estado la Juez Militar declaró abierto el acto, iniciando su exposición el ciudadano JOSÉ BELISARIO JIMÉNEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Solicito: PRIMERO: Solicitar el enjuiciamiento en contra de los ciudadanos FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661, por haber estimado esta representación del ministerio público que la presente investigación penal militar establece su participación en calidad de autor en la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Solicitar que sean admitidos todos los medios de prueba aquí señalados para ser evacuados en la audiencia oral y pública. Asimismo, me reservo a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Solicito la admisión de la presente acusación así como la admisión de las pruebas aquí señaladas, la realización del debate oral y público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para los referidos delitos. CUARTO: Copia certificada del auto de la audiencia preliminar. QUINTO: Solicitar copia certificada del auto apertura a juicio oral y público, es todo Ciudadana Juez”, es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra al acusado identificado en actas, la Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, la Juez Militar se dirigió al acusado FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo”. la Juez Militar se dirigió al acusado FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo”. la Juez Militar se dirigió al acusado JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo”. la Juez Militar se dirigió al acusado PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo”. la Juez Militar se dirigió al acusado FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo”. la Juez Militar se dirigió al acusado ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo”. la Juez Militar se dirigió al acusado LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo”. La Juez Militar se dirigió al acusado ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo”. LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo”. RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, es todo” Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, quien expuso: “Ciudadana juez, solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de mis representados FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal” En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, no tiene ninguna objeción siempre y cuando cumpla con lo previsto por este Tribunal”. Seguidamente y en presencia de las partes, este Órgano Jurisdiccional, estima que el pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas por las partes debe fundamentarse conforme a derecho, por lo que se procede a realizar las siguientes consideraciones: realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, no tiene ninguna objeción siempre y cuando cumpla con lo previsto por este Tribunal”. Seguidamente y en presencia de las partes, este Órgano Jurisdiccional, estima que el pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas por las partes debe fundamentarse conforme a derecho, por lo que se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La Jurisdicción Militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan
Esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos…”
Ahora bien, una vez vista y analizada las solicitudes formuladas por el representante del Ministerio Público Militar y por la Defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza del mismo, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por los hoy acusados al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra LA FUERZA ARMADA NACIONAL, razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa.
SEGUNDA: En cuanto a lo solicitado por la representación fiscal de que se admita la acusación presentada, así como los medios de pruebas presentados, este Tribunal Militar de conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en contra de los ciudadanos FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, por estar incursos en la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:
“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisible, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”
Sentencia Nº 366 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-101 de fecha 10/08/2010
“...todo imputado (Conforme a la Ley) tiene derecho a declarar durante la etapa de investigación y a su vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe o bien por un defensor público, ello en razón de ser una manifestación del derecho a la defensa…”.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, en la causa que se les sigue por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no se opuso a dicha solicitud, manifestando opinión favorable.
CUARTO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor de los ciudadanos FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, en la causa que se les sigue por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá un plazo de Régimen de Prueba de ocho (08) meses. Los acusados deberán cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al Artículo 45 numerales 1, 2, 3, 6 y parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia los ciudadanos FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, deberá: PRIMERO: Fijar sus residencias en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal con competencia territorial. Por conducto de su defensa o directamente por el correo del Tribunal Militar tm9control@gmail.com y/o por el teléfono: 0269-2471449. SEGUNDO: Deberán de abstenerse de visitar lugares de dudosa reputación. TERCERO: Deberá abstenerse de consumir drogas y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas. CUARTO: Como oferta de reparación del daño causado, los ciudadanos FERNANDO FREDD FAJARDO PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.711, FRANKLIN FERNANDO FAJARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.481, JESÚS RAMÓN LEONES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.783, PEDRO CUSTODIO MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.536, FRANCISCO ANTONIO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.794.162, ELOY JESÚS SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.528.369, LEONARDO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.630, RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.661, deberán prestar labores comunitarias en la Defensa Pública Militar de Punto Fijo, Estado Falcón dos (02) días al mes, en horario comprendido de 08:00 horas a 12:00 horas y de las 14:00 a 17:00 horas durante el plazo de Régimen de Prueba. Asimismo no podrán concurrir al canal de navegación o vía marítima con la finalidad de obstaculizar o impedir la libre circulación marítima. QUINTO: Presentaciones cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de consignar constancia respectiva y firmar el libro que para tales efectos se lleva en este Despacho Judicial.
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