Barquisimeto, miércoles 08 de noviembre del año 2017
207º y 158º

CAUSA CJPM-TM7C-071-2016
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SHAROLD DUBRASKA SOTELDO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 19.954.275, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 18 de octubre del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a la mencionada ciudadana, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadana SARGENTO SEGUNDO SHAROLD DUBRASKA SOTELDO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. N°. V- 19.954.275, incursa en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de nacionalidad venezolano, residenciada en la calle 16, entre esquina carrera 25, San José, Yaritagua estado Yaracuy, a dos cuadras de la escuela Técnica, teléfonos nro. 0426-708-6595.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El día veintitrés (23) de mayo de 20106, siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana, se realizó formación de control de lista y parte en el patio del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana, desempeñado por el ciudadano Sargento Mayor de Segunda José Rafael Marchan, plaza de la compañía de Apoyo del Comando de Zona N° 12, debido a que se encontraban ejecutando el ejercicio de Independencia 2016, ordenada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, donde se detectó la ausencia de la Tropa Profesional Sargento Segundo Sharold Dubraska Soteldo Colmenarez, CI. N°. V- 19.954.275, de las instalaciones del Cuartel, tramitando la novedad al Servició de Día, ejerciendo las acciones de comando pertinentes, activando plan de localización por vía telefónica, el cual resultó infructuoso. Posteriormente el Comando realizó todo lo necesario y pertinente e informó al Comando Superior la novedad presentada el 25 de mayo de 2016, se constituyó la comisión y se dirigen hasta su residencia, siendo atendida la comisión por la ciudadana Magalys Colmenarez, quien manifestó ser la progenitora de la profesional y que la misma no se encontraba en la vivienda, expuso además que la ciudadana antes mencionada deseaba irse de baja de la institución, por no adaptarse, al momento de culminar la visita se apersonó la Sargento Segundo Soteldo, manifestando lo dicho por su Sra. madre, llenando posteriormente la hoja de entrevista y haciendo entrega de su carnet militar …”

En fecha martes 18 de octubre 2016, se realiza audiencia preliminar, una vez presentado el escrito de sobreseimiento y acusación por parte de la fiscalía militar, contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SHAROLD DUBRASKA SOTELDO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. N°. V- 19.954.275.

En fecha lunes 30 de octubre de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.

En fecha ocho 08 de noviembre 2017, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SHAROLD DUBRASKA SOTELDO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. N°. V- 19.954.275, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia, imponiéndole las siguientes condiciones:

(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Dictar dos charlas (una por cada semestre dentro del lapso de régimen de prueba) dirigidas al personal de alistados, teniendo como tema la Deserción y como evitarla (…).

SEGUNDO: En fecha 18 de octubre de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SHAROLD DUBRASKA SOTELDO COLMENAREZ; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, a la precitada acusada, donde se verifico en audiencia con las partes que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. En cuanto al punto segundo consta en la causa la constancia de cumplimiento de las charlas impartidas en el Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSORA PUBLICA, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que la acusada, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SHAROLD DUBRASKA SOTELDO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 19.954.275, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.


DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SHAROLD DUBRASKA SOTELDO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.954.275, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incursa en la comisión del Delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,


DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC.


ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC.


ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE