Barquisimeto, lunes 20 de noviembre del año 2017
207º y 158º
CAUSA CJPM-TM7C-073-2016
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA FERNANDA VELEZ TONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.827.688, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 25 de octubre del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a la mencionada ciudadana, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARÍA FERNANDA VÉLEZ TONA, cédula de identidad N°. V-19.827.688, de 26 años de edad, soltera, hija de María Irene Tona y de Fernando de Jesús Vélez, residenciada en sector El Dividivi, calle principal Los Robles, Sector III, casa No. 04, El Cují, Tamaca, Estado Lara, asistido por la defensora pública militar PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ.

DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El día veintitrés (23) de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 08:30 de la mañana, se realizó formación de control de servicio en el Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde el servicio de inspección desempeñado por el Sargento Mayor de Segunda Marchan Tua Rafael, detecto la ausencia de la Tropa Profesional Sargento Segundo María Fernanda Vélez Tona, CI. N°. V- 19.827.688, quien se encontraba nombrada mediante orden de servicio N° CZGNB12(LARA)-CA12-SP-144, de fecha 23 de mayo de 2016, para desempeña segundo turno de garita N° 4, por lo cual se procedió a realizar revistas en las instalaciones de la citada unidad militar, determinando el comando que la mencionada efectiva de tropa no se encontraba dentro de las instalaciones del comando, tramitando la novedad al servicio de día, ejerciendo las acciones de comando, activando plan de localización el cual resultó infructuoso, se realizó visita a la residencia de la imputada, siendo atendida la comisión por la Sargento Segundo María Fernanda Vélez Tona, quien realizó hoja de entrevista en donde manifestó su deseo de irse de baja y hace entrega de su carnet militar…”.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se recibe Escrito Acusatorio contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA FERNANDA VELEZ TONA, titular de la cédula de identidad número V-19.827.688, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 25 de octubre de 2016.

En fecha 25 de octubre de 2016, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso a la acusada.

En fecha 06 de noviembre de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.

En fecha 20 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA FERNANDA VELEZ TONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.827.688, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

(…)1) Presentarse ante este tribunal militar cada 30 días. 2) Dictar dos charlas (una por cada semestre dentro del lapso de régimen de prueba) dirigida al personal de alistados teniendo como tema la Deserción y cómo evitarla, debiendo constar en la Causa tal cumplimiento debidamente escrito, sellado y firmado por la superioridad (…).

SEGUNDO: En fecha 25 de octubre de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (1) año a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA FERNANDA VELEZ TONA; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, a la precitada acusada, donde se verifico en audiencia con las partes que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta a la acusada de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que la misma haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad, tal como se desprende del folio treinta y uno (31) al folio treinta y seis (36) de la presente causa. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSORA PUBLICA MILITAR, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que la acusada, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA FERNANDA VELEZ TONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.827.688, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA FERNANDA VELEZ TONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.827.688, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los veinte días del mes de noviembre de Dos mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,

DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL

KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL

KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE