REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CARACAS, 07 DE NOVIEMBRE DE 2017
206° Y 157°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a los pronunciamientos en la audiencia a la que se contrae el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO RAMÓN GASCÓN MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.872.913, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Milita; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Militar formuló acusación en contra del ciudadano antes identificado, por lo cual una vez admitida la misma el imputado se acogió a la formula alternativa de suspensión condicional del proceso; ahora bien:

El Fiscal Militar manifestó en audiencia lo siguiente: ““…Buenas Tardes, ciudadano Juez Militar Tercero de Control, ciudadano Secretario, ciudadano Defensor Público, ciudadano imputado de autos, esta representación fiscal da la opinión favorable para la ampliación del régimen de prueba del ciudadano: WILFREDO RAMÓN GASCÓN MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.872.913, siendo usted la autoridad competente para otorgarlo (SIC). Es todo...”

Por su parte el Defensor Público militar manifestó lo siguiente: ‘‘…Buenas tardes ciudadano Juez Militar, ciudadano Secretario, ciudadano Fiscal Militar, después de haber escuchado a la representación fiscal, y la explicación que usted realizo de los hechos y la aplicación del régimen de prueba y que mi defendido no conocía del procedimiento penal o en su momento quien lo defendió no le explico la importancia del régimen de presentaciones ante el tribunal militar. por todo lo antes expuesto estoy de acuerdo con la imposición del régimen de prueba por un año, así como las que usted ciudadano juez considere pertinentes en este caso. (SIC). Es todo...”.


Constata el Tribunal que conforme al Artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal referido a: “en lugar de la revocación el juez o jueza puede por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un (01) año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del ministerio público y de la víctima, si está presente”. Es procedente en el caso que nos ocupa, ampliar por un año mas el régimen de prueba, como consecuencia del incumplimiento del imputado a las condiciones que le fueran impuestas; tal es el caso que nos ocupa, en donde el imputado de marras no cumplió con las presentaciones periódicas ante el órgano jurisdiccional, tal y como fuera impuesta en la audiencia preliminar que antecede.

En tal sentido, se decreta la ampliación del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar
2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, la cual es Caracas, Estado Miranda y Estado Vargas, si el imputado de autos requiere salir de esta jurisdicción deberá solicitar la debida Autorización ante este Órgano Jurisdiccional.
3.- Realizar dos (02) labores de mantenimiento a favor de este Juzgado Militar, dejando constancia bajo acta.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Ampliación del Régimen de Prueba por un (01) año más conforme al Artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal referido a: “en lugar de la revocación el juez o jueza puede por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un (01) año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del ministerio público y de la víctima, si está presente”. SEGUNDO: Se impone al imputado de las siguientes condiciones: Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, la cual es Caracas, Estado Miranda y Estado Vargas, si el imputado de autos requiere salir de esta jurisdicción deberá solicitar la debida Autorización ante este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: Realizar dos (02) labores de mantenimiento a favor de este Juzgado Militar, dejando constancia bajo acta. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN

LA SECRETARIA,

BRENDA MANZANILLA
TENIENTE