REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, trece (13) de noviembre de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito consignado por el ciudadano: CAP. ENRIQUE SIMEONE, Defensor Público Militar, de cuyo contenido se extrae: “…solicito respetuosamente y formalmente a este honorable Tribunal Militar de Control a su cargo, revisar la medida de coerción personal que pesa sobre mi defendido y se le otorgue una medida cautelar de presentación periódica a ese órgano jurisdiccional cada 15 dias, a fin de que le dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela …”; este tribunal militar para decidir previamente observa:
PRIMERO
El ciudadano: CAPITÁN ENRIQUE ALEXANDER SIMEONE PEÑA, en su condición de Defensor Público Militar del imputado: CAPITÁN JOSÉ DANIEL SORIANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.970, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de Instigación a la Rebelión previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar; interpone la petición de la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 242 específicamente la del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, dicho pedimento lo fundamentan en los siguientes términos:
“…solicito respetuosamente y formalmente a este honorable Tribunal Militar de Control a su cargo, revisar la medida de coerción personal que pesa sobre mi defendido y se le otorgue una medida cautelar de presentación periódica a ese órgano jurisdiccional cada 15 dias…” (SIC).
SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
A tales efectos, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de afirmación de la libertad, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, tienen carácter excepcional y solo podrán ser interpretadas restrictivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ejusdem, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, medidas cautelares sustitutivas.
Ahora bien, el CAPITÁN ENRIQUE ALEXANDER SIMEONE PEÑA, en su condición de Defensor Público Militar del imputado: CAPITÁN JOSÉ DANIEL SORIANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.970, presenta una solicitud de imposición de medidas de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y, al analizar exhaustivamente que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y que por tanto se enmarca en lo previsto por el legislador en el precitado artículo, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE declarar de oficio Parcialmente CON LUGAR, la solicitud de la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con especial atención para las resultas del proceso las previstas en el numeral 3 y 4 del citado artículo. En consecuencia, este órgano jurisdiccional impone al ciudadano: CAPITÁN JOSÉ DANIEL SORIANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.970, la presentación periódica cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones que lleva este Tribunal Militar, quedándoles prohibida tanto la salida del país, como de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional; así como la expresa prohibición de emitir cualquier tipo de declaración por cualquier medio de comunicación nacional e internacional respectivamente. Advirtiéndoseles, que el incumplimiento de esta medida cautelar dará lugar a su revocatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Militar Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, decreta: PRIMERO: DE OFICIO, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud efectuada por el CAPITÁN ENRIQUE ALEXANDER SIMEONE PEÑA, en su condición de Defensor Público Militar del imputado: CAPITÁN JOSÉ DANIEL SORIANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.970, de la imposición de una Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en los numerales 3 y 4 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: La presentación periódica cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones que lleva este Tribunal Militar, quedándoles prohibida tanto la salida del país, como de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional; así como la expresa prohibición de emitir cualquier tipo de declaración por cualquier medio de comunicación nacional e internacional respectivamente. Advirtiéndoseles, que el incumplimiento de esta medida cautelar dará lugar a su revocatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense a favor del imputado de autos, las boletas de excarcelación correspondiente. Particípese al Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al efecto de la LIBERTAD INMEDIATA del imputado: CAPITÁN JOSÉ DANIEL SORIANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.970, respectivamente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
BRENDA MANZANILLA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada, y se remitió el Oficio Nº_______________ -17 al DGCIM, Informándole de la presente decisión relativa a la LIBERTAD INMEDIATA de los Mencionados Imputados.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA MANZANILLA
TENIENTE