REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000788
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.598.644.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS NELSON OROPEZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ MEJÍAS PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.555.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 19 de mayo de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderado judicial Abogado LUIS JOSÉ MEJÍAS PÉREZ antes identificado. Así mismo, se hace constar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Secretario
Abg. Alberto Noguera
Parte demandada Alguacil
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