REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de mayo del año (2017).
(2017).
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000807

PARTE DEMANDANTE: ROGER ANTONIO SANDOVAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.184.414

ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNIS DEL CARMEN SANCHEZ inscrita en el ipsa bajo el número 172.055

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES QUISIME C.A, y el demandado personal y solidariamente RAFAEL PERDONÓ Y PATRICIO MOLINA sin datos de registro mercantil en el expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de septiembre del año 2016, cuando el ciudadano ROGER ANTONIO SANDOVAL GUTIERREZ, a través de su apoderada judicial, Abogada JOSE RUBEN MIRANDA, presenta por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la empresa INVERSIONES QUISIME C.A, y el demandado personal y solidariamente RAFAEL PERDONÓ Y PATRICIO MOLINA ; la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2016 procediéndose en esa misma fecha a admitir la demanda y librando el respectivo cartel de notificación (folios 17 al 24)
En esta misma fecha 05 de mayo del año 2017 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y ratifica las actuaciones anteriores desde 07-04-2017
En fecha 03 de mayo del año 2017, la parte actora abogada ROGER ANTONIO SANDOVAL GUTIERREZ asistida por la abogada Lennys del Carmen Sánchez inscrita en el IPSA bajo el numero 172.055 DESISTE de la demanda que curda por ante este Tribunal
Visto la exposición que antecede y que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; La Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte actora, ROGER ANTONIO SANDOVAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.184.414, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de la demandada empresa INVERSIONES QUISIME C.A, y el demandado personal y solidariamente RAFAEL PERDONÓ Y PATRICIO MOLINA . Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alego ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de mayo del año 2017

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
ABG. EMILY CAVALLO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:15 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. EMILY CAVALLO