REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000163

PARTE DEMANDANTE: CARLOS PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.275

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA AMARO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.935

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA MORANTES Y ASOCIADOS PROTECCIÒN PRIVADA, RL. (MAPROP) y VIPROP, C.A y solidariamente EDUARDO GUSTAVO MORANTES TORRES, JOSE ANGEL MORANTES TORRES Y BELEN BETZABETH BUENAS PARTIDOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy, 19 de mayo del año 2017, siendo las 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante CARLOS PARRA y la abogada MARÍA AMARO Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 143.935 por la parte demandada comparece FREDDY YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.711, comparecen las partes a los fines de solicitar a este juzgado la homologación del acuerdo al que han llegado respecto de la Litis de la presente causa, en ejercicio pleno de los medios de autocomposición procesal legalmente permitidos en nuestra legislación, y que el mismo lo ejecutan en los siguientes términos:

La entidad de trabajo ASOCIACIÒN COOPERATIVA MORANTES Y ASOCIADOS PROTECCIÒN PRIVADA, RL. (MAPROP) y VIPROP, C.A y solidariamente EDUARDO GUSTAVO MORANTES TORRES, JOSE ANGEL MORANTES TORRES Y BELEN BETZABETH BUENAS PARTIDOS, en calidad de accionada en el presente asunto, reconoce los siguientes aspectos de la demanda incoada por la ciudadano CARLOS PARRA, amplia y suficientemente identificada en autos: relación laboral, fecha de ingreso y de egreso y salario; razón por la cual conviene en cancelar en este acto a la representación de la trabajadora accionante, las siguientes cantidades: CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) por concepto de pago del total de los prestaciones sociales pago este que se realiza por medio de la URDD en las siguientes fechas primer pago el 05-06-2017 por la cantidad de. Bs. 50.000 y el segundo pago el día 19-06-2017 por la cantidad de. Bs. 50.000

Por su parte, CARLOS PARRA, ampliamente identificado en autos, expone: “visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, esta parte accionante acepta el mismo en las condiciones expresadas, no teniendo más nada que reclamar por monto o concepto derivado de la relación laboral entre las partes intervinientes en la presente causa, ni a la entidad de trabajo como persona jurídica ni a sus representantes legales como personas naturales” es todo.
HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso legal, se dará por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó y conforme firman
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Y SE DARA POR TERMINADO ESTA CAUSA UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO ACORDADO. Es todo término y conformes firman.
se leyó y conformes firman.

En Barquisimeto, 19 de Mayo de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ

ABG. MONICA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO


LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA