REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de mayo del año 2017.
206º y 158º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000944

PARTE DEMANDANTE: YADIRA OCANDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.415
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Grenson Pérez Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 186.657
PARTE DEMANDADA: SERPRESCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de abril del año 2014, bajo el Nº 20, Tomo 50-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BRITO Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.809
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 18 de mayo del año 2017, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante abogado GRENSON PÉREZ Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 186.657; por la parte demandada comparece LUIS ALBERTO GALLARDO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-13.678.712, actuando en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo SERPRLESCA C.A, asistido en este acto por el ciudadano MANUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.534.704, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.809,por una parte y por la otra el ciudadano GRENSON NIARFE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.164.641, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.657; comparecen las partes a los fines de solicitar a este juzgado la homologación del acuerdo al que han llegado respecto de la Litis de la presente causa, en ejercicio pleno de los medios de autocomposición procesal legalmente permitidos en nuestra legislación, y que el mismo lo ejecutan en los siguientes términos:

La entidad de trabajo SERPLESCA C.A, en calidad de accionada en el presente asunto, reconoce los siguientes aspectos de la demanda incoada por la ciudadana YADIRA ELVIRA OCANDO SALAZAR, amplia y suficientemente identificada en autos: relación laboral, fecha de ingreso y de egreso y salario; razón por la cual conviene en cancelar en este acto a la representación de la trabajadora accionante, las siguientes cantidades: BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 356.082,32) por concepto de pago del total de lo demandado en la presente causa; y BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 56.850,29) por concepto de pago del total de los intereses moratorios causados desde la fecha en que la entidad de trabajo debió pagar a la trabajadora la liquidación de prestaciones sociales hasta el día de hoy, fecha en la cual se efectúa el pago correspondiente, pago este que se realiza por medio de transferencia electrónica a la cuenta personal de la trabajadora, cuyo soporte se anexa a la presente transacción.

Por su parte, el abogado GRENSON NIARFE PÉREZ GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, en nombre y representación de la ciudadana YADIRA ELVIRA OCANDO SALAZAR, quien funge como accionante en el presente asunto, expone: “visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, esta parte accionante acepta el mismo en las condiciones expresadas, no teniendo más nada que reclamar por monto o concepto derivado de la relación laboral entre las partes intervinientes en la presente causa, ni a la entidad de trabajo como persona jurídica ni a sus representantes legales como personas naturales” es todo.

HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso legal, se dará por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 10:30 AM. Se leyó y conforme firman
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. FINALMENTE, se le hace entrega de las pruebas consignadas por la parte actora y SE DAR POR TERMINADO ESTA CAUSA. Es todo término y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. MONICA QUINTERO

LA SECRETARIA
ABOG. EMILY CAVALLO C.


EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA