.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 16 de mayo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000654

PARTE DEMANDANTE: ANA LUCIA CHÁVEZ venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.734.351 y otros

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Franklin Amaro Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 32.784

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: xxx Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en los I.P.S.A., bajo los Nº xxxxx respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, 16 de Mayo de 2017, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal Cesar Alvarado se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno , En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABG. EMILY CAVALLO
ALGUACIL