REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2016-000939

PARTE ACTORA: SIMÓN ANTONIO ARRIECHE VARGAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 19.114.975.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.629.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYBETH DOLORES CEDEÑO TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de mayo de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la apoderada judicial Abogada KATHERINE RINCON y por la parte demandada la abogada NAYBETH DOLORES CEDEÑO TORRES. Dándose así inicio a la audiencia preliminar; La Juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, ofrece a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON SETECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 475.720,39), que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en un solo pago el día 09 de junio del presente año, mediante cheque, a nombre de la ciudadana SIMON ANTONIO ARRIECHE.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON SETECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 475.720,39), no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Abg. María Alejandra García
Por la parte demandante,

Por la parte demandada,