REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
205º y 156º

ASUNTO N°: KP02-L-2017- 364

PARTE DEMANDANTE: LENNY LISOILEE MARCHAN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Número V-12.027.245, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ERNESTO JAVIER CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.811.

PARTE DEMANDADA: “IMPRESOS BIO CELL C.A”, RIF J 29642377-6 NIT 9431012809, como se evidencia en acta constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero quedando inserta bajo el Número: 49 Folio: 55-A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GEISEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.510.367 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.: V-15.990.367, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 115.396.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo del año 2017, se hacen presentes por una parte l comparecen la ciudadana, GEISEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.510.367 y de este domicilio, como representante de “IMPRESOS BIO CELL C.A”, RIF J 29642377-6 NIT 9431012809, como se evidencia en acta constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero quedando inserta bajo el Número: 49 Folio: 55-A, facultad conferida en la Cláusula, 17, asistida por el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.: V-15.990.367, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 115.396 de aquí en adelante se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO y por otra parte la ciudadana LENNY LISOILEE MARCHAN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Número V-12.027.245, de este domicilio, en su carácter de accionante, asistida por la abogado ERNESTO JAVIER CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.811. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Ambas partes, convienen que inicio su relación de trabajo 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, bajo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO (manejo administrativo de estructura de costo y solvencias y suplir ausencias en atención al público) siendo la única empleada, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 08:00 am a 05:00 pm, con una hora de descanso de 12:00pm a 1:00pm, librando los días sábados y domingos, siendo su último salario mínimo legal veintisiete mil noventa y dos bolívares con (Bs. 27.092,10) , con goce de beneficio de alimentación en efectivo del valor del 12 de la unidad tributaria (u.t) a bs. 177,00 para ser el valor bs. 63.720,00 mensual hasta el 16 de noviembre de 2016. Ambas partes, convienen que la terminación de la relación de trabajo fue por causa ajena a la voluntad de las partes, la entidad de trabajo tuvo que cerrar por aumento excesivo de local comercial. Además del hecho que la trabajadora se encontraba con la incapacidad residual por riesgo de aborto, gozando de inamovilidad por fuero Maternal, sin embargo, la empresa se vio obligada a no cumplir con sus labores ya que necesita de local comercial para seguir cumpliendo sus funciones por exigencia del propio SENIAT Y SEMAT, ya que es una empresa que publica e imprime facturas a empresas y la imprenta publicidad afiches y rotulados.

SEGUNDA: CONCEPTOS A CONVENIR EN EL ARREGLO TRANSACCIONAL: LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece a la EX TRABAJADORA la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS 00/00 (Bs. 800.000,00), segregados el monto en consignación por ante el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA bajo la nomenclatura interna KP02-S-2016-007107, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 173.900,13), Y monto ofertado adicional de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 626.099,87). Cifra que incluye los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES O BONO DE FIN DE AÑO, INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO por CAUSA AJENAS A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, SALARIOS CAÍDOS SALARIOS RETENIDO BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN TANTO POR EL TIEMPO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LA INAMOVILIDAD POR FUERO MATERNAL, conforme a los artículos 141,142, 143, 121, 190, 195, 196, 192, 196, 131, 92, 418, 420 de la LOTTT Y LEY DEL CESTA TICKET SOCIALISTA.

TERCERA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA y EMPLEADOR
LA EMPRESA considera y reconoce que al calcular la liquidacion de Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales Contractuales discriminados y aquí reproducidos tal como se describen en la CLÁUSULA SEGUNDA de la presente Transacción Laboral, conforme a derecho según la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORES (L.O.T.T.T.); sólo puede adeudarle a EL TRABAJADOR la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 800.000,00) y, con el objeto de poner fin amistoso, conciliatorio y definitivo a la presente relación de trabajo, así como a cualquier pretensión de interponer cualquier demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a EL EMPLEADOR, los que prestó o pudo haber prestado a éste y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, ofrece pagar (a parte de lo consignado en oferta real de pago), la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 626.099,87), en DOS PARTES, la primera parte en este acto, (previa propia autorización de la ex trabajadora) se realizaran dos cheques , uno por el monto de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (bs. 163.049,94), mediante cheque identificado con el N° 15478298 librado contra el BANCO BANESCO de la girado a la orden de A NOMBRE DE LENNY LISOILEE MARCHAN GUTIÉRREZ, y el segundo (por concepto de honorarios profesionales) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), mediante cheque identificado con el N° 33478300 librado contra el BANCO BANESCO girado a la orden de al ciudadano ABOGADO ERNESTO JAVIER CARVAJAL IPSA, 113.811, Cheques que son recibidos de manera conforme en este acto.
El segundo pago se efectuará el día 12 de junio de los corrientes, por la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO (BS. 313.049,94).

CUARTA: LA TRABAJADORA en razón del pago convenido y efectuado por LA EMPRESA declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. C) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y, por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral ha sido pagado con la cantidad convenida en la presente transacción laboral; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener LA EMPRESA, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que reconoce que el monto de las prestaciones sociales, beneficios laborales y contractuales e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación laboral y a la jurisprudencia y f) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones sociales y todos los beneficios laborales y contractuales e indemnizaciones es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley y su Reglamento.

SEXTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
LA TRABAJADORA, deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA: El pago pendiente se realizará por ante la URDD civil, en la fecha acordada, la falta de provisión de fondos de los cheques hoy entregados, así como el incumplimiento en la cancelación de la cuota pendiente dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez


Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.



La Secretaria,

Abog. María Alejandra García



EL DEMANDANTE. EL DEMANDADO.