PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000010

PARTE DEMANDANTE: ZOLENNY FELICIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.505.934.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.140.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL NUEVA VENEZUELA SC CEI NUEVA VENEZUELA y la ciudadana ELVIRA ALICIA MELLA DE LETELIER.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDIS HERNÁN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.297.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de mayo de 2017, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), El Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora mediante su apoderada judicial abogada MARÍA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.140 y por la parte demandada su apoderado judicial abogado FREDIS HERNÁN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.297, los cuales de mutuo acuerdo solicitan una audiencia especial de mediación a los fines de resolver la presente controversia planteada en la presente demandada. Este tribunal vista la solicitud realizada por ambas partes acuerda lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia especial de mediación, ahora bien, luego de la revisión del libelo de la demandada y los cálculos contenidos, las partes manifiestan haber llagado a un acuerdo satisfactorio por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: luego de un análisis de los hechos y derecho ofrece a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.226.449,89) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se cancelara de la siguiente manera en un único pago el día de hoy mediante cheque a nombre de la parte actora ciudadana ZOLENNY FELICIA PÉREZ, cheque Nro 33003139 de fecha 16 de mayo de 2017.

SEGUNDO: la parte actora mediante su apoderada judicial y con las facultades otorgadas mediante poder que se encuentra consignado en el presente asunto, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada del monto y la forma de pago propuesta de la siguiente forma: DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.226.449,89), mediante cheque a nombre de su representada ZOLENNY FELICIA PÉREZ, cheque Nro 33003139 de fecha 16 de mayo de 2017, dicho monto incluye todos los conceptos reclamados, no quedando la demandada nada a deber ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez


Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán




La Secretaria,

Abg. María Alejandra García




Por Parte demandante,


Por la Parte demandada,