PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000010

PARTE DEMANDANTE: ZOLENNY FELICIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.505.934.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.140.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL NUEVA VENEZUELA SC CEI NUEVA VENEZUELA y la ciudadana ELVIRA ALICIA MELLA DE LETELIER.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en el presente asunto

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de Mayo de 2017, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, CESAR ALVARADO; a las puestas del Tribunal informo que no compareció la parte demandante ciudadana ZOLENNY FELICIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.505.934, por si o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, informando a las partes que de la presente decisión se podrá ejercer los recursos que considere pertinente por lo que tendrán el lapso de cinco (05) días hábiles que comenzaran a transcurrir al día siguiente de la publicación de la presente decisión, asimismo, luego de quedar firme la misma la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez

La Secretaria,
Abog. María Alejandra Gracia



El Alguacil